Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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reflejar en los parámetros de la oferta de mercado, riesgos de seguridad a su personal o propiedad,
propiamente justificados, riesgos de seguridad a poblaciones afectadas por avenidas, lluvias o
inundaciones o la incapacidad probable para volver a arrancar la Unidad de Central Eléctrica.
(b) Límites de despacho. Los representantes de Unidades de Central Eléctrica podrán presentar
dos conjuntos de límites de despacho: límites de despacho económico (máximo
y mínimo) y límites de despacho de emergencia (máximo y mínimo). El límite de emergencia máximo
debe ser mayor o igual que el límite económico máximo. El límite económico mínimo debe ser mayor
o igual al límite de emergencia mínimo. Los límites de emergencia sólo se activarán cuando el
CENACE declare un estado operativo de emergencia o estado operativo de restauración.
(c)

Oferta económica. La oferta económica se presentará en cuatro partes:

(i) Oferta de arranque. Representa el costo incurrido en iniciar la operación de la Unidad de Central
Eléctrica y sincronizarla al Sistema Eléctrico Nacional, a partir de una condición fuera de línea. En el
mercado de SEGUNDA ETAPA se permitirán diferentes ofertas para arranque en frío, arranque tibio
y arranque caliente. En caso de usar diferentes ofertas de arranque, la oferta deberá indicar los
tiempos de transición de la Unidad de Central Eléctrica, es decir el tiempo después de su salida de
operación en el cual se aplica cada tipo de arranque.
(ii)
Oferta de operación en vacío. Esta oferta corresponde al valor de la curva de costos de una
Unidad de Central Eléctrica en un nivel de producción de cero, no obstante, no indica que la Unidad
de Central Eléctrica tenga la posibilidad de operar en un nivel de producción de cero. Cuando una
Unidad de Central Eléctrica tenga un límite mínimo de despacho que sea mayor a cero, la oferta para
operar en dicho nivel de producción será la suma de la oferta de operación en vacío más las ofertas
incrementales hasta ese nivel de producción.
(iii) Oferta incremental. Costo de energía producida en cada hora. Esta oferta corresponde al costo
marginal de cada MW de producción, sostenido durante una hora. Se puede expresar en costos
unitarios por segmentos por rango de producción. Estas ofertas no pueden ser decrecientes en
ningún segmento. Las ofertas incrementales deberán definirse sobre un rango desde cero hasta
cuando menos el límite máximo de despacho de emergencia de la Unidad de Central Eléctrica.
(iv) Oferta de disponibilidad de reservas. Costo por MW hora por tipo de reservas en cada hora.
Esta oferta se calculará de manera tal que el Generador pueda recuperar los costos variables que no
se reflejen en las ofertas de arranque, operación en vacío, energía incremental o cualquier otro en
caso de proveer reservas, tomando en cuenta que dichas reservas sólo serán despachadas en una
porción de las horas en las que se realiza un pago por disponibilidad.
(d) Límite en la energía total diaria. Representa la cantidad máxima de energía (en MWh) que una
Unidad de Central Eléctrica o un conjunto de Unidades de Central Eléctrica representadas por un
mismo Participante del Mercado podrá generar en un Día Operativo. Dichos límites sólo se utilizarán
en el Mercado del Día en Adelanto.
(e) Capacidad de rampa. Representa el cambio máximo (en MW por minuto) en el despacho
económico de la Unidad de Central Eléctrica. Dichas capacidades se podrán definir por separado
para la subir y para bajar.