Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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9.1.10
Plazos de Programación. Las ofertas de los Participantes del Mercado para el Mercado de
Energía de Corto Plazo, así como la publicación de los precios horarios, la emisión de las
instrucciones de arranque del CENACE para el Día de Operación y la presentación de las Etiquetas
Electrónicas correspondientes al programa de importación/exportación para el Día de Operación se
ceñirán a los horarios establecidos en el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
9.2

Aspectos generales de las ofertas de venta

9.2.1
Las ofertas de venta serán presentadas por los representantes de las Unidades de Central
Eléctrica con la finalidad de vender energía y Servicios Conexos en el Mercado de Energía de Corto
Plazo.
9.2.2
Las ofertas de venta únicamente pueden ser presentadas en el nodo de registro de una
Unidad de Central Eléctrica, y deben ser consistentes con las capacidades registradas de dicha
unidad.
9.2.3

Parámetros de las ofertas de venta

(a) Estatus de la asignación de la oferta de la Unidad de Central Eléctrica. Los tres estatus de
asignación son:
(i)

No disponible. No disponible para consideración en la asignación de unidades o en el despacho.

(ii)

Económica. Disponible para la asignación y despacho por el CENACE.

(iii) Operación obligada (autoasignación). Asignada a petición del Generador y disponible para
despacho. Los Manuales de Prácticas de Mercado establecerán los tiempos mínimos de antelación
con que el Generador debe notificar al CENACE del uso de este estatus de asignación. Asimismo, la
Unidad de Vigilancia del Mercado podrá prohibir el uso del estatus de operación obligada para una
Unidad de Central Eléctrica. En esta determinación:
(A) El estatus de operación obligada se refiere exclusivamente a los casos en que el Generador
desea que su Unidad de Central Eléctrica se asigne para la operación. Las determinaciones del
CENACE de que la asignación y despacho fuera de mérito de una Unidad de Central Eléctrica se
requiera para la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional son un caso distinto y no corresponden
al estatus de operación obligada.
(B)
La Unidad de Vigilancia del Mercado tomará en consideración la operación eficiente del
Mercado Eléctrico Mayorista.
(C) La Unidad de Vigilancia del Mercado tomará en cuenta estipulaciones "toma o paga" de los
contratos de suministro de combustible u otras restricciones que requieren la operación de una
Central Eléctrica, considerando que, en lugar del estatus de operación obligada, los Generadores
pueden ofrecer un precio de cero para la operación en vacío y energía incremental o, en caso de que
haya una sanción o pena por no usar gas programado, los Generadores pueden ofrecer un precio
negativo.
(D) La Unidad de Vigilancia del Mercado tomará en cuenta las siguientes razones para que una
Unidad de Central Eléctrica presente estatus operación obligada: costos de paro que no se pueden