Bases del Mercado Eléctrico.pdf

Vista previa de texto
(f)
Tiempos de notificación. Representan el tiempo requerido entre el momento en que una
instrucción de arranque se recibe del CENACE y el momento en que la Unidad de Central Eléctrica
se sincroniza con el sistema. En el mercado de SEGUNDA ETAPA se podrán especificar diferentes
tiempos de notificación para el arranque en frío, arranque tibio y arranque caliente.
(g) Tiempo de arranque. Representa el tiempo requerido entre el momento en que la Unidad de
Central Eléctrica se sincroniza con el sistema y el momento en el que la Unidad de Central Eléctrica
es liberada para despacho por el CENACE.
(h) Tiempo mínimo de operación. Representa el número mínimo de horas de operación en un límite
mínimo de despacho o por encima de éste que, una vez que se libere para despacho por el
CENACE, la Unidad de Central Eléctrica requiere para mantener la seguridad y disponibilidad de sus
instalaciones.
(i) Tiempo mínimo de paro. Representa el número mínimo de horas que, una vez completada su
salida de operación, una Unidad de Central Eléctrica requiere permanecer fuera de línea para
mantener la seguridad y disponibilidad de sus instalaciones.
9.2.4
Pruebas de Generación. Para realizar Pruebas de Generación, el Generador deberá utilizar
el estatus de asignación obligada y ofrecer límites de despacho económico con máximo igual al
mínimo, en el nivel de producción asociado con las pruebas. En la liquidación de la energía
producida por Pruebas de Generación, el Generador recibirá el valor real de la energía entregada.
Los requisitos adicionales para la programación de Pruebas de Generación, así como las
características especiales aplicables a la liquidación de esta generación se establecerán en los
Manuales de Prácticas del Mercado.
9.2.5
Recursos de ciclo combinado. Cada paquete de ciclo combinado deberá ofrecerse como
una sola Unidad de Central Eléctrica Agregada. Las ofertas para dicha Unidad de Central Eléctrica
Agregada deberán abarcar todas las configuraciones factibles del paquete de ciclo combinado
respectivo.
(a) Se requieren los siguientes parámetros adicionales de la oferta:
(i)
Parámetros de las ofertas individuales para todas las configuraciones de operación.
(ii)
Identificación de transiciones viables entre configuraciones.
(iii) Especificación de costos y tiempos para todas las transiciones viables entre configuraciones.
(b) Para efectos de ofertas y despacho, las Centrales Eléctricas de ciclo combinado se deben
asociar a un solo NodoP Agregado por cada configuración de operación. Para efectos de
liquidaciones, las Unidades de Central Eléctrica se pagarán con base en los Precios Marginales
Locales individuales de los NodosP Elementales que representan los puntos de interconexión de
cada Unidad de la Central Eléctrica.
9.2.6
Recursos compuestos. Para efectos de ofertas y despacho, los recursos compuestos serán
asociados a un solo NodoP Agregado. Para efectos de liquidaciones, las Unidades de Central
