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Radicado No. 5230 de 2015

4) Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que
establecen la Constitución y la ley. (…)”.

3.2. LEY 617 DE 2000.1
“ARTÍCULO 40 DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES: El
artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 43. Inhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni
elegido concejal municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad,
excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de
congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal;
o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el
ejercicio de funciones públicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya
ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa
o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del
orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de
gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que
deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

2. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de
negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la
celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés
propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en
el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya
sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o
contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o
de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
1 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley
Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la
descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.

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