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Radicado No. 5230 de 2015

En este orden de ideas, debe distinguirse perfectamente, para comprender de manera
adecuada el tema, que existen múltiples circunscripciones, algunas con fines o
funciones puramente administrativas, otras con fines electorales. Las que interesan
ahora son estas últimas, de las cuales las hay municipales, si se trata de elegir alcalde
o concejales; departamental, si la elección es de gobernadores y diputados, además
de representantes a la Cámara; o nacional, si se trata de elegir Presidente de la
República o Senadores. Incluso existen circunscripciones más particulares, como
acontece con la elección de ediles. En fin, para estos efectos es necesario distinguir
cada elección, y adoptar la noción de circunscripción de cada caso, siendo inadecuado
usar para unos efectos el concepto creado para otros.
El defecto de criterio considera que la circunscripción departamental, para los fines de
las elecciones no incorporan las entidades del orden municipal, y por eso se cree que
los municipios no hacen parte de ella.

Se advierte un error de apreciación en esta perspectiva de análisis, porque confunde la
noción de "entidad territorial departamental" y "municipal" con la noción de
"circunscripción electoral territorial" para los efectos de elegir.
Es decir, que el departamento en su conjunto es la circunscripción territorial, para
estos efectos, y desde luego en él se incluyen los municipios que lo conforman,
teniendo en cuenta que los departamentos no tienen un territorio ni una población
exclusiva y diferente al de los municipios.

De manera que como cada Departamento, conformará una circunscripción territorial en
cualquier parte de él, en uno o varios de sus municipios, se entenderá como la

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