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Radicado No. 5230 de 2015
Quiero saber si eso me da inhabilidad para continuar como candidato al concejo de esta ciudad
(SIC)”
SE RESPONDE: Que toda persona que deseé inscribirse y ser elegido, para un cargo
de elección popular, no podrá tener vínculos por matrimonio, o unión permanente, o
de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único
civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección
hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo
municipio.
Vale mencionar que las anteriores consideraciones de acuerdo a los interrogantes
planteados por el solicitante, se emiten de manera general, por lo que no constituye la
resolución a situaciones particulares y concretas que tengan la capacidad de generar
efectos jurídicos vinculantes que con posterioridad pueda tener conocimiento y decisión
el Consejo Nacional Electoral.
El presente concepto se rinde de conformidad con el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo que dispone:
“ARTÍCULO 25. CONSULTAS, (…) Las respuestas en estos casos no
comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de
obligatorio cumplimiento o ejecución (...)”
Aprobada en Bogotá el día veintitrés (23) del mes de junio de dos mil Quince (2015).
