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Radicado No. 5230 de 2015

circunscripción que conforma todo el departamento, es decir, que éste es un
subconjunto del total de los electores, en forma de unidad independiente para la
escogencia de ciertos cargos, las inhabilidades e incompatibilidades contempladas
rigen allí, de modo que lo que ellas prohíben comporta toda esa circunscripción, tanto
de autoridad municipal para inhabilitar a una aspiración departamental, como
departamental para inhabilitar a una municipal.

Retomando el anterior análisis, en la sentencia del 8 de septiembre de 2005, la
Sección Quinta, consideró, sobre el caso de un Diputado cuyo régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, que:

“es claro que esa equivalencia establecida por el constituyente entre la
circunscripción nacional y las circunscripciones territoriales, descarta de plano la
posibilidad de éxito de la tesis de la defensa, puesto que la celebración de un
contrato con una entidad pública para ser ejecutado o cumplido en un
municipio tiene la potencialidad de inhabilitar a ese contratista para aspirar a
la Duma Departamental, ya que el sentido que a esa norma se le debe dar no
es otro distinto al de que la circunscripción menor se asimila a la
circunscripción mayor, sin que interese por lo mismo que el contrato deba
ejecutarse o cumplirse solamente en una parte del departamento.

Aplicada esa regla general a nivel departamental, debe entenderse que la
circunscripción departamental coincide con cada una de las municipales.
(Negrillas fuera de texto)”

3. CONCLUSIÓN
A LA PREGUNTA 1: “(…) Yo como concejal electo de Santiago de Cali, si mi hija tomaría el
cargo como secretaria de despacho (valorización), de la Gobernación del Valle del Cauca.