proc 16 03 15 atentado violento pudor juezacuadrado.pdf


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IH
de la psicóloga tratante, y a esa állorñaliva pericial sé hizo Iugar. no a ia réálizaclóñ de
una ñueva perjoia qué como E6 diio, Bñfáticamente se rechazó, circunstanclá que
lamentablemeñte no se estableció expresamente pero es fácilrnente extráible dél

coñténido del decreto

al deck

coñün¡cactón can el depdrtamento

'iAfenlo
cie

a lo Ealicitadó pü le

Defefisa

y

üevta

pericia€ dél lTF...se habrá de dr'sponÉrr...". PÉ$e

á io informadó teléfónicamente, ánls el estudio del caso ccncreto la realización de la
perlciá conforme se dispuso én autó6 fue rEchazada por perito dei lTF, no éxl6tiendo
e'1 la Sede perito psicóloga por el lTF.

En cuanto al punto del ráchazo, óreo adecuado consrgnár una frase que
surge dcl trábajo docirinario glosado por la Defensa def ¡ndiciado, y que se éntiende
rasultá lrásladable a lo fundameñtado por la suscriiá, f§, 190, "lá ihtervención jud¡clal

podÉ proteger a¡ hiñó de le v¡olenc¡a 'Íárnil¡ár perc tárnb¡én puécie éxpófie a a nLevas
egrcí¡onéÉ. Un adecuado maneja de los pr¡ncipios per¡c¡ales bás¡cos d¡sminuye él
i¡npacto truumát¡co de esta intetvefialón'i esa es támbián rri oblgación como safánte
de dqrechos de Ia victjma, qué le intervenoiór judiciál no agreda una y otra vez á lá

niña, potenciandó

éi

impacto "traumático

de ñuestrá rntervención de

manerá

innecesaria.

vll) Calificaclén dBlictual: A jurcio d6 la S6dÉ, de las coñs derácicnes
precedentes rosu¡tan elementos de convicción suficientes. 'prirra lac

dp las ulter¡oridades del proceso, a efectos de establscer que

e

e

y s.* pe, uic o

mencionado indágádó

ineurrió Bn la presunta comlslón, án cal¡dad de arrtor (artículo 60 numerel 1 del

Código Penall, de uñ delito, prév¡sto en 6l art. e73 dBI cód. Penal, áténtado
violonto el pudor, en tañto, el indagado rBalizó sobr6 ia niña Iñl Ae Ce cincc años

de edad ia fa l€cha da ácaBcidos los hechos), persona de distlnto sÉxo,

actós

obscenoÉ divetsos de la oonlunción carnal. Presumiéndose la violencia dadó cue la
víctima EE persona ffrénor de doce año§.

No se compafie

1o

expresedó por ]á Defensá, én clránto á que a pruebá

reunida en áulos es insulioienle páre ipificár ¡e presunta cómisión de dellto

e



def6ñdidó. Anle un hecho cofiro el de autos, qué preténde acaecer en la inlimiclad de

dos personas, ante la négaliva del restante involucrado. la prueba

quedaria

clrcunsoripta a¡ relato de la victima, uná niña de cinco años de edad, que debe verse
cotroborada por otros ¡ndicioe allegados a la causa.