proc 16 03 15 atentado violento pudor juezacuadrado.pdf


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il
ácaece en hechos de s¡ffiilares caractBrÍsl¡cas, se cuanta con el relátú de ios restantes
nlflos, a exc6pción de

Y-D,

que evidencián la conducta de "tocamlento.. asi cornó

otros extremos de su relaio, tornándolo verosfm¡|, é ircluso alQunos edultos cor¡o ta
maestra

BaIrIt,

las auxil¡are8

concurlán al dom¡cilio de

§.-I¡

y

una testigc r6látan el hechó de que los ñiñós
en su sólá compañiá, hBcho negado pcr él y su

esposá.

Además no surge motivo para que

BflII|

denunciante original, a la

que s6 sumará los padres de la vfciimá a posteriori, invólucraran a SC
gratuitemente sino luera porque están d¡ci6ndo simpleméñte la vetdad sienclo
dásv¡rtuado lo exprésado por 6i indiciádo en cuanto a gue iuera en represátiá por la
tunoión do gu espo8a, como direc'iore de la 6§cuelá, desde que la maestra
se retirara de la cludad por motivos personáles altinalizar ol año lectivo y no exisiieñdo

B-

trl causa para loB pádres d6 la niña que ñinguÍla

vineuláción lienen con la misma.

Aufiado a que linalizado el año l6ctivo, trasladaron A la niña a ótro Centro escolar.

Debe tedersé presente asimismo, que la niña estaba situáda en una
posición de vulnerabilidad frente ''al maBstro,,que hacla virtualméñre imposibie para
6lla siquiera poder entBnder lo que sstábá osurriendo. por tanto no es posible obtener
de uná ñiña de cinco años de edad, máyores detall6s de ia agresión padec dá.
Cab6 precisar, además, que sá comparte lo expresadc por el iVinisterio
Públ¡co, en cuanto a que las reslantes conduclas ampliamente descriptas por los

S-l¡! FL

iriilo€, inadecuAdas pof su contenido sexual, que fueran asuñ1idas por
fren'te a los n¡ñ0§ que concurrian a la Esouela N. 7A de Baygorria, podrian s6r
reprocháblés desd6 6l ámbito dej Derecho psnal. al vers6 teflejadas en la conducta
d6scripta en Bl tipo penal previsto en al aú.274 dsl Cédigo penál (óórrupcón). más
infolios no puaden ser encuadradas en dicha ligura dádó que ta edad ds ios sujeioE
pagrvos

en Bl caso de autos óscilan entre los 4 y los

jl

áñós, rnienrras que el

iegislador c¡rcunscfibió ta édád de loÉ posibles suiétos páslvos éntre os docé y los
diaciocho años de edad, dejendo fuefe a personas menores de docé y mayóre6 de
dieclocho.

Vlll) Atento la gravedád de los hachos irnputedos y en virtud de

to

e§tablácidó en e¡ artic lo 2 dé Ia ley 17.726 de 26tjZtZOAg, corresponde disponer en
ceráciér de med¡da cauteler, lá prisión prevent vá dél jndaoadó 6niuiciado.