LEY ORGANICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.pdf


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Género e Igualdad en el Trabajo Social.
Políticas Sociales e Igualdad.
Francisco José Vidal mazo
Fecha de Emisión: Enero 2015

Al igual que los anteriores, no distingue o identifica a un solo sexo, por lo que en
línea de principios se aplican a los dos géneros, aunque la experiencia y los datos revelan que
son las mujeres las que padecen casi en exclusiva estos comportamientos. Comportamientos
que se consideran n todo caso como actos de discriminación con todas sus consecuencias.
7.- Capítulo I del Título II ¿qué implicación tienen los poderes públicos en la
aplicación y efectiva realización del principio de igualdad? ¿En qué prácticas y
compromisos de actuación se observa este compromiso?
La importancia que tiene la implicación de los poderes públicos en el ámbito de
aplicación del principio de igualad responde a una exigencia del Estado Democrático y
Social, como expresa el art. 9.2 CE. A tal fin, en la Ley de Igualdad se prevén determinadas
actuaciones en áreas que se consideran estratégicas o preferentes.
Ahora bien, más allá de estas políticas públicas que se han de desarrollar, en el texto
se recogen los principios generales que han de informar la actuación de los poderes públicos.
Bajo esta rúbrica, el Capítulo I del Título I, contiene disposiciones de naturaleza muy
diferentes, pues en algunos casos se reflejan principios, en otros se recogen criterios y
prácticas a desarrollar, y en otros compromisos de actuación.
Así, el art. 14.1 LI declara como principio general la vinculación de los poderes
públicos con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres,
una exigencia que concreta mediante la integración del principio de igualdad de trato y de
oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística,
con la finalidad de eliminar la segregación laboral y las diferencias retributivas, aunque
también se hace mención a cuestiones más específicas, como al crecimiento del empresariado
femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de las políticas, y el reconocimiento
del valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico (art.14.2 LI). Estas exigencias se
extienden igualmente a las relaciones entre particulares, involucrando a los poderes públicos
en su fomento (art. 14.10 LI), y a la política española de cooperación internacional (arts.
14.12 y 32 LI).

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