LEY ORGANICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.pdf


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Género e Igualdad en el Trabajo Social.
Políticas Sociales e Igualdad.
Francisco José Vidal mazo
Fecha de Emisión: Enero 2015

Estas disposiciones se completan con diferentes criterios de actuación, como el de
colaboración y cooperación entre, la Administración General del Estado, de las CCAA y de
las Entidades Locales (arts. 14.3 y 21 LI). Idea ésta que se vuelve a repetir con los agentes
sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas (art. 14.9 LI). A ello hay que
añadir la transversalidad del principio de igualdad de trato que regula el art. 15.
Junto a lo anterior, se hace referencia a aspectos más específicos que se quieren
resaltar, y que se consideran exigencias del principio de igualdad. En concreto, se hace
mención a la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y
en la toma de decisiones (art. 14.4 LI), criterio que también debe regir en los nombramientos
realizados por los poderes públicos (art. 16 LI). También se prevé la adopción de medidas
para erradicar la violencia de género, la violencia familiar, el acoso sexual y el acoso por
razón de género, así como la protección de las mujeres de colectivos de especial
vulnerabilidad (art. 14.6 LI); igualmente se alude a la protección de la maternidad, insistiendo
en la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia
(art.14.7 LI), y al aseguramiento de la conciliación del trabajo y de la vida personal y
familiar, cuyo tratamiento debe responder a la exigencia de corresponsabilidad de las labores
domésticas y de atención a la familia (art. 14.8 LI).
En este Capítulo I también se expresan compromisos de actuación, como la
elaboración de un plan estratégico de igualdad de oportunidades (art. 17 LI), o un informe
periódico sobre el conjunto de actuaciones realizadas en la materia que nos ocupa (art. 18 LI),
así como la exigencia de informes de impacto de género en la elaboración de disposiciones y
planes, art. 19 LI (también, art. 63 y DA 3ª LI). Además, la implantación del lenguaje no
sexista en el ámbito administrativo, y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales,
culturales y artísticas (art. 14.11 LI). Para la actuación de los poderes públicos en materia de
igualdad efectiva entre mujeres y hombres resulta en muchos casos imprescindible tener
datos sobre la situación de aquellas, que han de servir de fundamento en la toma de
decisiones. A tal fin se implementa la perspectiva de género en las estadísticas y estudios que
elaboren los poderes públicos; a ello se refiere específicamente el art. 20 LI, que concreta los

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