LEY ORGANICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.pdf


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Género e Igualdad en el Trabajo Social.
Políticas Sociales e Igualdad.
Francisco José Vidal mazo
Fecha de Emisión: Enero 2015

requerimientos a los que deben atender (al respecto, se debe tener en cuenta la DA 8ª que
reforma la Ley General de Sanidad).
8.- ¿Cuales son los organismos creados para el cumplimiento de todos estos
cometidos?
A fin de realizar los objetivos propuestos, se crean una serie de organismos
específicamente destinados a estos cometidos. Estos son: la Comisión Interministerial de
Igualdad entre mujeres y hombres para la coordinación de las políticas y medidas adoptadas
entre los diferentes departamentos ministeriales (art. 76 LI); las Unidades de Igualdad que
deberán existir en todos los Ministerios (art. 77 LI) y el Consejo de Participación de la Mujer
como órgano consultivo (art. 78 I). Asimismo, se crea la Comisión de Igualdad en el seno del
Consejo General del Poder Judicial (DA 3ª LI) y la Comisión de Igualdad en el seno del
Consejo Fiscal (DA 4ª LI). n la misma línea se amplían las funciones del Instituto de la
Mujer, al que se designa como organismo responsable por el Reino de España a los efectos de
lo dispuesto en las Directivas antes referidas (DA 27 y 28 LI), y se amplían las facultades de
la Autoridad Audiovisual para que pueda intervenir en el tratamiento de las mujeres
conforme a los valores y principios constitucionales (art. 40 LI).
9.- El compromiso con el principio de igualdad efectiva se lleva hasta la
contratación de las Administraciones públicas con empresas privadas para la
realización de todo tipo de obras y servicios art 33 y 34 ¿porqué es importante la
inclusión de estos aspectos?
El compromiso con el principio de igualdad efectiva se lleva hasta la contratación de
las Administraciones públicas con empresas privadas para la realización de todo tipo de obras
y servicios, a lo que se refieren los arts. 33 y 34 LI. El primero de ellos se manifiesta con
carácter general respecto de los contratos de las Administraciones públicas, y se expresa en
términos habilitantes para que se puedan establecer condiciones especiales que deben reunir
estas empresas a fin de promover la igualdad de mujeres y hombres en el mercado de trabajo;
más efectiva es la referencia que en el segundo artículo citado se hace a los contratos de la
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