LEY ORGANICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.pdf

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Género e Igualdad en el Trabajo Social.
Políticas Sociales e Igualdad.
Francisco José Vidal mazo
Fecha de Emisión: Enero 2015
Administraciones públicas, y se expresa en términos habilitantes para que se
puedan establecer condiciones especiales que deben reunir estas empresas a fin de
promover la igualdad de mujeres y hombres en el mercado de trabajo; más
efectiva es la referencia que en el segundo artículo citado se hace a los contratos
de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, pues sobre
los mismos se tiene competencia, en la que se faculta al Consejo de Ministros para
determinar los contratos que obligatoriamente deberán reunir entre sus
condiciones medidas tendentes a promover la igualdad efectiva de mujeres y
hombres en el mercado de trabajo, con las limitaciones que en la misma norma se
especifican.
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En el ámbito de las relaciones laborales, más en concreto, el art. 45.1 y DA11ª LI
imponen a las empresas el deber de respetar la igualdad de trato, con la obligación
de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral
entre mujeres y hombres; a tal fin se le da competencia al comité de empresa para
vigilar su observancia (DA 11ª). Su incumplimiento se considera infracción y es
objeto de la correspondiente sanción de acuerdo con su gravedad (DA
14ª).Además de esta exigencia que en ningún caso se puede rebajar ni desdibujar,
en la Ley se incentiva a las empresas para que en sus acciones de responsabilidad
social adopten distintas medidas para promover las condiciones de igualdad entre
mujeres y hombres, permitiendo que hagan uso publicitario de sus acciones, y así
beneficiarse de la aceptación social de este tipo de políticas (arts. 73 y 74 LI).
Como veremos, este será un recurso utilizado en más de una ocasión por la Ley,
cuando los límites en los que se puede desenvolver el legislador en la imposición
de obligaciones no le permiten incidir en los comportamientos de los actores
privados; en tales casos se utiliza la vía del incentivo, la promoción y cualquier
otro recurso que pueda ser atractivo. También, y respondiendo al mismo espíritu
de atraer a las empresas al compromiso con la igualdad de género, se crea un
distintivo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que se podrá conceder a
las empresas que se destaquen en este empeño, a ello se refiere el art. 50 LI.
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