LEY ORGANICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.pdf

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Género e Igualdad en el Trabajo Social.
Políticas Sociales e Igualdad.
Francisco José Vidal mazo
Fecha de Emisión: Enero 2015
También se exigen Planes de Igualdad en el empleo público de la Administración
General del Estado y organismos públicos vinculados o dependientes de ella (art. 64 LI).
13.- La conciliación de la vida personal, familiar y laboral: ¿Cuales son las
dificultades y el reto que se han querido abordar y afrontar desde este apartado tan
importante de la ley de igualdad?
La mayor dificultad que se plantea a las mujeres trabajadoras es la necesidad de
conciliar dos espacios de relación que se diseñaron como incompatibles, pues entonces los
protagonistas de uno y otro eran diferentes: los hombres en el trabajo, y las mujeres en el
hogar; de ahí que los horarios de uno y otro coincidieran, su ubicación no respondiera más
que a las necesidades propias de cada uno, de un lado las zonas residenciales y de otro los
centros de trabajo, de servicios o de gobierno, y así se organizaron dos mundos desde la
incompatibilidad. Cuando éstas accedieron a una actividad remunerada, se encontraron con el
desafío de armonizar dos ámbitos que se desenvolvían y, en gran medida se siguen
desenvolviendo, cada uno por su lado. Al no ser liberadas de sus responsabilidades
domésticas y familiares tuvieron que asumir una doble función. El reto que se ha querido
afrontar con las medidas de conciliación parte de la dificultad inicial de que aún no se ha
removido el gran obstáculo que la situación descrita supone, el de compatibilizar en los
horarios, en la ubicación y en otros muchos aspectos estos dos espacios que siguen siendo
irreconciliables, por lo que las medidas que se han ido adoptando, y las que en la Ley se
contienen, chocan aún con esta dificultad inicial.
14.- ¿Las medidas que se proponen en este sentido en la ley de Igualdad ayudan
a superar las dificultades de fondo que impiden la igualdad efectiva?
La tendencia general de estas medidas es hacer extensivo a los hombres y a las
mujeres trabajadores los derechos que se arbitran para hacer efectiva la conciliación, no
diferenciándose entre uno y otro en lo que respecta a su titularidad y ejercicio, salvo que se
refieran a circunstancias que sólo a éstas afectan, como el embarazo, el parto y la lactancia,
pero en estos casos también se prevé que el padre pueda ejercitar los derechos en
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