LEY ORGANICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.pdf


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Género e Igualdad en el Trabajo Social.
Políticas Sociales e Igualdad.
Francisco José Vidal mazo
Fecha de Emisión: Enero 2015

LEY ORGÁNICA 3/2007 DE 22 DE MARZO PARA LA IGUALDAD
EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
1.- ¿Es necesaria una ley para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres?
La Ley de Igualdad responde a una exigencia constitucional que tiene su fundamento
en la misma democracia, pues ésta requiere, para ser efectiva, de la participación real de todas
las ciudadanas y ciudadanos en los destinos de la sociedad, lo que solo se alcanza si pueden
acceder en condiciones de igualdad a todas las esferas de decisión. Precisamente, este
requerimiento de participación efectiva de la ciudadanía mediante el ejercicio de los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución fue el que en su día impulsó la construcción
del Estado Democrático y Social.
Su justificación está en que solo cuando existe igualdad efectiva es posible el ejercicio
libre de los derechos ligados a la condición de ciudadanía; nos referimos en consecuencia a la
igualdad sustancial, es decir a la que se da en la realidad de los hechos, más allá de la
declaraciones formales que se contienen en las normas jurídicas. Y con este objetivo se exige
a los poderes públicos que se involucren en la sociedad a fin de que la igualdad formal
proclamada en las leyes se corresponda con la igualdad real o sustancial de las ciudadanos y
ciudadanas, pues sólo desde esta posición se pueden ejercer con libertad los derechos que a
toda persona corresponden.
2.- ¿Podríamos afirmar que esta ley es una exigencia constitucional?
En el mismo texto constitucional se arbitran una serie de instrumentos jurídicos para
la actuación de los poderes públicos, hablamos de los derechos sociales, los mecanismos de
corrección del mercado, de los límites que se imponen al ejercicio de los derechos en defensa
de colectivos más necesitados, de las acciones positivas a favor de estos últimos, y de otros
muchos. Todos, en definitiva, responden a una idea básica que resplandece en el art. 9.2 de
nuestra Constitución: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integra sean reales y
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