LEY ORGANICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.pdf

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Género e Igualdad en el Trabajo Social.
Políticas Sociales e Igualdad.
Francisco José Vidal mazo
Fecha de Emisión: Enero 2015
momento en la Ley Integral contra la Violencia de Género, y ahora se reproduce el mismo
esquema de actuación en la Ley que nos ocupa.
Incluso, esta dimensión generalista de la Ley se completa, con la declaración del
principio de igualdad de trato como principio informador del Ordenamiento jurídico, con lo
que éste termina llegando allí donde no se ha previsto expresamente. Esta idea de generalidad
que preside todo su articulado también se refleja en su ámbito de aplicación, que extiende a
todas las personas. Así, en línea de principio no se establece ninguna diferencia respecto de
los titulares de los derechos que se reconocen, sean éstos hombres o mujeres, pues ambos son
iguales ante la ley. Y los derechos que se regulan pertenecen a todas y todos, con
independencia de su nacionalidad o residencia, pues se está desarrollando un principio ligado
a la condición de persona, reconocido en todos los Tratados Internacionales sobre los
Derechos Humanos. Todo lo anterior no impide que en el desarrollo posterior de la exigencia
constitucional de la igualdad se adopten medidas referidas más específicamente a las mujeres
en aquellos supuestos o circunstancias en las que se aprecie una situación evidente de
discriminación y se estime que hay que actuar para invertir tal realidad. En consecuencia, no
estamos ante una Ley de mujeres, aunque éstas por las razones que hemos expuesto sean en
última instancias sus principales destinatarias, sino ante una Ley que actúa en todas las
esferas de relaciones equiparando a las personas, sean estas mujeres u hombres.
Por todo ello se puede afirmar que ésta no es una Ley solo para las mujeres, pues sus
normas se refieren en la generalidad de los casos a los dos géneros, para imponer lo que la
sociedad no ha sabido hacer, que ambos son iguales y merecen el mismo tratamiento. Sólo
repara en las mujeres cuando su protección y promoción requieran de actuaciones específicas,
bien porque se refieran a circunstancias que le afectan más directamente, como la maternidad,
o porque contemple situaciones en las que aquellas se encuentran en desventaja, como en el
supuesto de las mujeres rurales.
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