LEY ORGANICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.pdf


Vista previa del archivo PDF ley-organica-para-la-igualdad-efectiva-entre-hombres-y-mujeres.pdf


Página 1 23421

Vista previa de texto


Género e Igualdad en el Trabajo Social.
Políticas Sociales e Igualdad.
Francisco José Vidal mazo
Fecha de Emisión: Enero 2015

efectivas; remover los obstáculos que impidan dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Estamos pues ante una Ley que responde a una exigencia de la democracia y viene impuesta
por la Constitución.

3.- En la exposición de Motivos de la ley aparecen cuestiones y aspectos
fundamentales del contenido de la misma: Identificarlas
“La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones
de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en
puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de
conciliación entre la vida personal, laboral o familiar muestran cómo la igualdad plena entre
mujeres y hombres (...) es todavía una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos
jurídicos”.
4.- ¿Estamos ante una ley para mujeres?
No. Es una Ley que tiene carácter general, en la medida en que incide sobre todo el
ordenamiento jurídico, imponiendo el principio de igualdad efectiva a las diferentes ramas
del Derecho en aquellos aspectos en los que está involucrado el género. Y así contiene
normas que se refieren a materias muy diversas, como la laboral, civil, mercantil,
administrativa o procesal, y además en sus Disposiciones Adicionales se modifican un
importante número de leyes para adaptarla a la nueva filosofía de la Ley de Igualdad.
Podemos decir que tiene un efecto expansivo sobre todo el Ordenamiento jurídico, al que
parece que se le ha dado un corte trasversal para que la igualdad efectiva llegue a todos sus
rincones. Y es que esta Ley pretende abordar el problema en toda su complejidad con la
intención de darle una solución global, incidiendo para ello en todos los ámbitos en los que
las relaciones de género estén presentes, con el fin de alcanzar el objetivo que se pretende,
con independencia de la parcela concreta del Derecho a la que pertenezca. Lo vimos en su

2