LEY ORGANICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.pdf


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Género e Igualdad en el Trabajo Social.
Políticas Sociales e Igualdad.
Francisco José Vidal mazo
Fecha de Emisión: Enero 2015

determinadas circunstancias. La equiparación en este ámbito de mujeres y hombres, además
de responder a una exigencia del principio de igualdad, tiene como finalidad implicar a estos
últimos en las responsabilidades familiares, con el reconocimiento de los mismos derechos,
pero su efectividad dependerá de la iniciativa de los trabajadores en su ejercicio, un
comportamiento que depende en gran medida de un cambio de mentalidad. El supuesto del
que se parte es la necesidad de cuidado de los hijos menores en diversas circunstancias, y de
los menores de edad en acogimiento, así como determinados familiares o personas
dependientes, para lo que se arbitran una serie de medidas que se articulan como derechos de
las trabajadoras y trabajadores, de tal manera que su cumplimiento no depende de los
empleadores sino del ejercicio de aquellos de acuerdo con la Ley o lo acordado en la
negociación colectiva.
Con todo, se debe considerar que el avance que supone este tipo de medidas choca
con la dificultad inicial ya señalada de la incompatibilidad de estos dos ámbitos,(el laboral y
el familiar), por lo que se tendrán que adoptar otro tipo de disposiciones que remuevan el
obstáculo de base, y en esta línea, es de resaltar algunas fórmulas como el trabajo por
resultados que prescinde de los horarios rígidos, el teletrabajo, que permite su realización en
casa, y otras innovaciones que en este sentido se están introduciendo.
Además, se ha de tener en cuenta que los derechos que se reconocen benefician a la
mujer que es trabajadora y, en algunos casos, a los hombres cuando la madre también es
activa laboralmente, con lo que queda fuera la atención a las mujeres dedicadas al cuidado de
la familia, y los compañeros de estas últimas. No obstante, ha supuesto un adelanto en esta
Ley el reconocimiento de beneficiarias del subsidio por maternidad a las trabajadoras por
cuenta ajena, DA 18ª, que introduce un nuevo artículo 133 sexies a la Ley General de la
Seguridad Social.
15.- ¿Cual es la medida más novedosa en este aspecto?
La novedad de la Ley en esta materia es el permiso de paternidad, que implica a los
padres desde el nacimiento en los cuidados de los hijo/as, facilitando que se fortalezcan los
lazos afectivos con ellos y exista una mayor vinculación con su cuidado y atención.
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