LEY ORGANICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.pdf


Vista previa del archivo PDF ley-organica-para-la-igualdad-efectiva-entre-hombres-y-mujeres.pdf


Página 1...13 14 15161721

Vista previa de texto


Género e Igualdad en el Trabajo Social.
Políticas Sociales e Igualdad.
Francisco José Vidal mazo
Fecha de Emisión: Enero 2015

Se puede considerar que la Ley en este ámbito no contiene muchas más aportaciones,
pues las modificaciones que se introducen van en la línea de mejorar las condiciones de
ejercicio de los derechos, realizar algún ajuste o retoque a disposiciones ya existentes, o
recoger normativamente criterios que ya se estaban aplicando por la jurisprudencia. Estas
modificaciones se materializan en las Disposiciones Adicionales en las que se reforman
diferentes textos legales.
16.- Una de las novedades más significativas de la ley es la incorporación del
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los ámbitos de decisión: ¿a
qué argumentos y necesidades consideras responde este principio y las medidas que
contiene?
La exigencia de presencia equilibrada de ambos géneros responde y

tiene su

fundamento en la misma democracia, que requiere de la participación de las mujeres y
hombres en condiciones de igualdad en la toma de decisiones que afectan a la sociedad en su
conjunto. El argumento que lo sustenta está en la necesidad de invertir la inercia de unos
comportamientos que dejan sistemáticamente a la mayoría de las mujeres fuera de estos
ámbitos, unos comportamientos que en su sistemática repetición definen una realidad que no
puede más que ser calificada de inconstitucional. Y la razón última de esta medida está en
que la diferencia sexual no puede ser causa de exclusión de los ámbitos de poder cuando las
mujeres y los hombres tienen la misma aptitud y competencia para el desempeño de la
actividad de que se trate, como la realidad nos alerta con excesiva frecuencia.
La aplicación de este principio responde, tal como se ha expuesto, a la necesidad de
incorporar a las mujeres en las instancias de poder o decisión, sin embargo se formula de
manera aséptica o neutra con referencia a ambos géneros, en la línea ya expuesta, de optar
por este tipo de soluciones cuando son suficientes para alcanzar el objetivo que se pretende.
Así, no se ha optado por garantizar o preservar una determinada participación de las mujeres,
que son las que realmente padecen la discriminación, sino que se ha decidido poner límites de
presencia a ambos géneros. Y esta solución tiene sus consecuencias, pues con la misma se
impide el dominio en los centros de poder de alguno de los sexos, es decir impide que, al
15