PROCESO JURIDICO RESUMEN.pdf

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Conclusiones
En resumen, nuestra plataforma defiende, en este primer punto, la búsqueda de medidas justificadas,
consensuadas y acordes a ley para que el carnaval de Las Palmas de Gran Canaria siga
celebrándose, en su conjunto, en el entorno del Parque de Santa Catalina, y que de esta manera sea el
centro neurálgico de las fiestas carnestolendas.
No entendemos cómo no se hace referencia con la importancia que merece, a la Ley 7/2011, de 5 de abril
de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas administrativas
complementarias del Gobierno de Canarias (a partir de su entrada en vigor en Octubre de 2011),
teniendo en cuenta que en junio de 2011 las fiestas de Carnaval de Las Palmas de G.C. obtuvieron la
declaración como Fiesta de Interés Turístico de Canarias.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define “agravio comparativo” como: “Trato desigual a
personas que tienen o creen tener el mismo derecho a algo en determinada situación”.
Entendemos que nuestra ciudad y su carnaval están en situación de AGRAVIO COMPARATIVO en
cuanto a la sentencia del TSJC respecto al carnaval de Santa Cruz de Tenerife.
Nos preguntamos por qué no se ha luchado anteriormente, desde esta argumentación legal.
Y nos gustaría saber si se está en derecho hacerlo en la actualidad.
No comprendemos cómo es posible que el TSJC en Santa Cruz de Tenerife dictara sentencia negativa al
cambio de ubicación del carnaval en dicha ciudad, mientras que el TSJC en Las Palmas de G.C. concluye
de manera totalmente opuesta, siendo misma fiesta (carnaval) y mismo tipo de actos (celebraciones
nocturnas) y mismo motivo de denuncia.
Con el agravante de que las celebraciones nocturnas en Santa Cruz de Tenerife sí se celebran en medio
de las calles de la ciudad.
Nuestra lucha no va tanto en la línea de recurrir la sentencia del TSJC (y ratificada por el Tribunal
Supremo), sino la no aceptación de ampliación zonal a la que hace mención la Comunidad de
Propietarios Edificio Simón Bolívar nº5, al incluir en sus exigencias las zonas: zona trasera del Parque
Santa Catalina, marquesina a la altura del intercambiador, y aledaños.
Además, al analizar el proceso judicial y entender las zonas afectadas por la ÚNICA SENTENCIA dictada
(la del TSJC y ratificada por el Tribunal Supremo), dichas zonas son específicamente:
• Parque Sta. Catalina
• Parque Alcalde Juan Rodríguez Doreste
sobre los cuáles se pide la ejecución de la sentencia que dicta el traslado del mogollón carnavalero de
dichas ubicaciones por ser incompatibles con el uso residencial del área.
Al referenciar estas zonas, no genéricas sino acotadas, se podría valorar el uso de otras áreas más
alejadas de las viviendas para las actividades nocturnas del carnaval, además de poner en práctica la ley
7/2011 de 5 de abril de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas
administrativas complementarias del Gobierno de Canarias, de manera que el Ayuntamiento de Las
Palmas de G.C. pueda aplicar lo indicado en su artículo nº 50: suspensión provisional de la normativa
que regula los objetivos de calidad acústica (al ser una fiesta declarada de interés turístico de
Canarias).
