PROCESO JURIDICO RESUMEN.pdf


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b) A las fiestas incluidas en el ámbito del presente precepto les será de plena aplicación el régimen
de suspensión provisional de la normativa que regula los objetivos de calidad acústica, de
conformidad con las previsiones del artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. A
estos efectos la Administración local correspondiente deberá determinar, en cada caso, el área
territorial y el calendario temporal aplicable a esta suspensión, previa valoración de la incidencia
acústica que se declare como admisible.
c) Las actividades y espectáculos que, con ocasión del festejo, vayan a ser desarrollados por
particulares, sean personas físicas o jurídicas, se someterán al régimen de intervención que, en
cada caso, corresponda conforme a lo previsto en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
d) La corporación municipal deberá establecer, en todo caso, las medidas precisas para evitar
molestias, inseguridad y riesgos para las personas y las cosas, aplicables en el caso de
participación popular en vías públicas, calles o plazas, delimitando a tal fin espacios y horarios
concretos para ello, fuera de los cuales podrá considerarse que existe ocupación ilegal de la vía
pública.
e) La corporación municipal deberá, con un mes de antelación, hacer público mediante bando el
calendario de actos de las fiestas con su ubicación, horario y recorrido, en su caso, así como los
espacios públicos en los que se permitirá la participación popular.

Las fiestas de Carnaval de Las Palmas de G.C. obtuvieron la declaración como Fiesta de Interés
Turístico de Canarias, en junio de 2011
Analizando la denominación y nomenclatura de los diferentes espacios de la zona de Santa Catalina: