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01-02-2012 Resolución nº 1829 de la Concejala de Gobierno del Área de Educación, Cultura y
Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas G.C.
Dispone la Concejalía, en esta resolución, que los actos que se programen en las fiestas del Carnaval se
celebrarán, a partir del año 2013, en dos ubicaciones diferentes:
a) En el Parque de Santa Catalina los actos artísticos (galas, concursos,…), en el escenario que
habitualmente se instala en el mismo.
En la celebración de dichos actos el Ayuntamiento adoptará las medidas previstas en la Ley 7/2011, de 5
de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas
complementarias; lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; así como lo establecido
en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente frente a ruidos y vibraciones publicada en el
BOP, de 12 de agosto de 2002.
b) Para el resto de actos lúdico nocturnos, se buscará otra ubicación

27/03/2013 Recurso de Casación Num.1277/2012
En los puntos OCTAVO y NOVENO de dicho documento se llega a las siguientes conclusiones:
• El término "mogollón carnavalero" se refiere a actividades musicales al aire libre que concentraban
miles de ciudadanos no sólo alrededor de la música en vivo sino también de las terrazas con venta de
alcohol instaladas en los aledaños que provocaban los ruidos y suciedad denunciados en el recurso
contencioso-administrativo.
• Al prohibirse "mogollón carnavalero" en el Parque Juan Rguez. Doreste (parque Blanco) y Parque Sta.
Catalina, lo que entendemos refiere es que no se puede instalar chiringuitos o terrazas en dichas
ubicaciones.
• Como en el parque Blanco ya no se celebran "mogollones" desde hace años, los denunciantes se centran
en la "otra parte", es decir, el parque Sta. Catalina; y además se atreven a añadir otras zonas (trasera de
Sta. Catalina, Intercambiador,...)
• Esta sentencia desbloquea la situación, al centrarse solamente en 2 conceptos:
a) Mogollones y su interpretación
b) Ubicación de dichos "mogollones": Parque Juan Rguez. Doreste (pque.Blanco) y Parque Sta. Catalina
• Pero no refiere nada a la prohibición de conciertos, galas, etc. en el parque Sta. Catalina.
En conclusión, salvo la ubicación de chiringuitos (...) el parque Santa Catalina puede LEGALMENTE
volver a celebrar el carnaval de TODAS TODAS.
Por otro lado, en cuanto a la ubicación de las denominadas "noches del carnaval", o sea,
chiringuitos, chiringays, etc. en ningún momento la sentencia refiere a la trasera de Sta. Catalina y al
Intercambiador.