REG RESv01 10 12 14.pdf


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3- De no cumplir con la participación en los eventos para la cual solicitó la señal distintiva especial, la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES dispondrá su cancelación y asignación a otro interesado.
4- Una vez formalmente autorizada la señal distintiva especial por parte de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, el interesado deberá conservar copia de las planillas resumen con los resultados de su
participación, para ser presentadas si la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES así lo requiriese.
ARTICULO 128º.- Será considerada falta grave, la utilización de la señal distintiva especial (SDE) para otro tipo de
comunicado que no sea el específicamente autorizado, como así también la utilización de señales distintivas especiales
no formalmente autorizadas ó vencidas.

50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM