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CAPITULO XVII
SEÑALES DISTINTIVAS ESPECIALES
ARTICULO 126º.- A partir del dictado de la presente Resolución, quedarán canceladas todas las señales distintivas
especiales otorgadas previamente con carácter permanente o similar.
ARTICULO 127º.- Las Señales Distintivas Especiales (SDE) serán otorgadas exclusivamente por el Área
Radioaficionados de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, para ser utilizadas (únicamente) por
aficionados ó Instituciones en concursos internacionales, o por instituciones en oportunidad de fechas especiales
debidamente justificadas relacionadas con la radioafición, telecomunicaciones, o expediciones de "DX" , a un paraje
desde donde no se realicen transmisiones habituales de aficionados.
1- La solicitud será por escrito dirigida al Área Radioaficionados de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos previos a la primera fecha de
utilización y elevada por intermedio de un Radio Club, cumpliendo como mínimo las siguientes pautas:
a) El solicitante podrá ser un Radio Club o aficionado de categoría General o Superior, el que podrá formar
un equipo de operación, bajo su exclusiva responsabilidad y conducción. Los integrantes de dicho equipo de
operación, deberán ser aficionados de categoría General o Superior (únicamente) y el listado de los
mismos, deberá ser acompañado por el solicitante en su presentación al Área Radioaficionados. Preg 62:
solicitar Distintiva Especial

b) En caso de tratarse el solicitante de un aficionado (categoría General o Superior), deberá acreditar haber
participado previamente, con su señal distintiva original, en (por lo menos) 3 (tres) concursos
internacionales y haber realizado en cada uno de ellos más de 1000 (mil) contactos.
c) En la solicitud a ser presentada ante elÁrea Radioaficionados, deberá adjuntarsefotocopia de la licencia
original delinteresado, constancia y/o acreditaciones dela participación en los concursos ycantidad de
contactos mencionados en elpunto precedente y el arancel respectivo para la tramitación.
2- A los solicitantes que cumplan los requisitos enumerados, se les podrá asignar sólo una señal distintiva especial
(SDE) válida por año calendario, o para la duración del evento o expedición (siempre dentro del mismo año
calendario). La señal distintiva especial podrá ser renovada durante los dos (2) primeros meses de cada año,
debiendo adjuntar a la solicitud de renovación, la copia de las publicaciones donde conste la clasificación
respectiva (en caso de concursos internacionales), listado adjunto (planilla resumen), donde conste claramente el
detalle de los comunicados realizados con la señal distintiva especial autorizada.
Los interesados podrán sugerir la conformación de la señal distintiva especial, la que deberá cumplir ineludiblemente- las disposiciones del Artículo Nº 25, punto N° 2120, del Reglamento de Radiocomunicaciones de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), aprobado por Ley Nacional N° 24848.

50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM