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CAPITULO XVIII
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES - PROCEDIMIENTO
ARTICULO 129º.-El presente régimen de tratamiento por parte de la Autoridad de Aplicación de las infracciones que
pudieran cometerse con motivo de la utilización del espectro radioeléctrico, la operación de equipos fijos y móviles,
terrestres, marítimos o aéreos y por el incumplimiento de las normas y requisitos para la actividad de aficionados
emanados de la Autoridad de Aplicación, está basado en lo establecido por el Decreto Nº 6226/64, Artículos 122, 123,
124, 125, 126, y Artículos 116: Condiciones que rigen el funcionamiento, 118: Prohibiciones, y 121: Disposiciones
generales.
ARTICULO 130º.-: Toda transgresión a las normas que regulan la actividad de los aficionados será establecida por la
Autoridad de Aplicación o por quien ella designe, debiendo registrarse las infracciones en ACTAS que se labrarán con
ese fin.
El acta de infracción deberá ser confeccionada por triplicado y constará como mínimo con los siguientes datos:
a) Autoridad responsable de la emisión del acta y domicilio.
b) Lugar, fecha y hora de registrada y comprobada la infracción.
c) Señal distintiva y categoría de la estación infractora.
d) Apellido y nombres del infractor.
e) Domicilio de emplazamiento de la estación y/o de su titular.
f) Indicación de cada infracción comprobada. De haber sido registrada en comunicación, se hará constar la señal
distintiva o identificación utilizada por el corresponsal.
g) Frecuencia y clase de emisión.
h) Todo otro dato que contribuya a determinar la comunicación de que se trate.
ARTICULO 131º.- Ante la infracción señalada, se podrá presentar descargo y ofrecer las pruebas que se considere
convenientes, dentro de los plazos y procedimientos que fijan la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549 y el Decreto Reglamentario Nº 1.759/72.
ARTICULO 132º.- El domicilio denunciado por el titular de la estación de aficionado ante la Autoridad de Aplicación, será
considerado como válido para toda notificación que deba practicarse con motivo de haber sido registrado en infracción.
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