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INFRACCIONES DE CARÁCTER GENERAL
ARTICULO 133º.-Serán consideradas como infracciones de carácter general aquellas encuadradas dentro del
siguiente listado.
1- Utilizar la estación para comunicaciones particulares y/o comerciales que no respondan a los fines de
aprendizaje, estudio o experimentación a que alude el Artículo 112 del Decreto 6226/64 y aquellas
específicamente determinadas en el Artículo 117 del mismo Decreto, y que por la índole de su contenido se
conceptúe que debieran ser cursados por los servicios públicos de telecomunicaciones, o que se realicen
habitualmente con fines particulares.
2- Comunicar con estaciones no autorizadas.
3- Establecer contacto con estaciones pertenecientes a otros servicios, excepto cuando respondieran al
requerimiento de una estación dependiente de un servicio oficial de radiocomunicaciones de la Nación.
4- Referirse a temas de índole política, religiosa o racial.
5- Emplear en el vocabulario, expresiones ó énfasis reñidas con las normas idiomáticas, de moral y buenas
costumbres.
6- Transmitir música.
7- Ceder el micrófono a personas no autorizadas, salvo casos de excepción debidamente justificada y siempre
bajo la responsabilidad del titular de la licencia.
8- Reproducir, comunicar a terceras personas o utilizar con fin alguno, mensajes captados de índole distinta a la
que la estación está autorizada para recibir.
9- Efectuar emisiones de ondas continuas, durante períodos prolongados o causar interferencias perjudiciales o
provocar perturbaciones reiteradas.
10- Grabar emisiones de terceros y retransmitirlas sin la debida autorización de los interesados.
11- Sobremodular los equipos transmisores, producir señales espúreas y permitir la irradiación de armónicas
técnicamente atenuables.
12- Realizar el ajuste de los equipos, sin utilizar antena fantasma.
13- Omitir el prefijo en las señales distintivas que se mencionen.
14- Impedir u obstaculizar las tareas de inspección, fiscalización y/o control ordenadas por la Autoridad de
Aplicación. Preg 116: facilitar inspeccion de CNC
50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM
