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INFRACCIONES OPERATIVAS
ARTICULO 135º.- Serán consideradas infracciones operativas aquellas derivadas de la impericia o errónea operación
de los equipos de telecomunicaciones y la inadecuada ocupación del espectro radioeléctrico aquellas establecidas en el
siguiente listado:
1- Interferir o perturbar cualquier frecuencia del espectro radioeléctrico en forma individual o grupal, directa o
indirectamente, mediante la utilización de cualquier medio idóneo.
2- Transmitir textos en clave.
3- Permitir la distribución en forma automática o manual, pasadas las 72 (setenta y dos) horas de ingresado a la
estación de aficionado, de paquetes de información (Packet-Radio o cualquier otro sistema similar), de toda
comunicación que incurra en infracciones previstas en la legislación y normativa vigente para el Servicio de
radioaficionados.
4- Transmitir mensajes o documentos redundantes, innecesarios o excesivamente largos mediante la utilización
de digimodos.
5- Enviar mensajes correspondientes a Radio Clubes o Instituciones, sin la señal distintiva y nombre y apellido de
la persona responsable originadora del mismo.
6- Impedir o limitar el acceso total o parcial de aficionados al PMS, BBS, CLUSTER y/o cualquier sistema similar,
ya sea por códigos, claves de acceso o cualquier otro medio que persiga el mismo fin.
7- No respetar las recomendaciones de uso indicadas por el responsable del transpondedor utilizado en
comunicaciones satelitales.
8- Conectar inductiva o acústicamente los equipos radioeléctricos de la estación a las líneas telefónicas, salvo en
las situaciones de emergencia detalladas en la presente Resolución.
9- Operar la estación de Radio Club por persona no autorizada, o por alumno aspirante a licencia de aficionado sin
la presencia del instructor responsable.
10- Operar la estación de Radio Club en “prácticas operativas” sobre bandas o porciones de banda no asignadas
a tal efecto.
11- Transmitir fuera de la banda de frecuencia autorizada.
12- Transmitir en frecuencia no autorizada para la categoría.
13- Transmitir sobre una porción exclusiva del espectro en clase de emisión distinta a las que en dicho espectro se
autoriza.
50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM
