REG RESv01 10 12 14.pdf

Vista previa de texto
14- Transmitir con fines distintos a los expresamente autorizados sobre una porción exclusiva de espectro, dentro
de las bandas de aficionados.
15- Transmitir en simplex sobre frecuencias de entradas o a mas / menos 15 KHz. de ellas, y/o sobre frecuencias
de salidas de estaciones repetidoras de aficionados dentro del radio de acción de las mismas.
16- Realizar o participar en concursos de aficionados sobre frecuencias no autorizadas al efecto. Preg 103:
operadores en sus bandas
17- Transmitir con potencia superior a la autorizada para la categoría, salvo las excepciones previstas por las
características del sistema, o circunstancias de gravedad que lo justifiquen.
18- Entrelazar estaciones repetidoras sin la autorización correspondiente.
19- Mantener una instalación deficiente del sistema irradiante o del equipamiento de la estación, susceptible de
generar interferencias, o que no se ajuste a lo determinado en la Resolución Nº 46 SC/84 o aquella que la
reemplace o modifique.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 136º.- Serán consideradas infracciones administrativas aquellas derivadas de la omisión por parte de
aficionados y Radio Clubes del cumplimiento de normas de procedimiento en los diversos trámites de ingreso y
ascensos y requisitos para la formación de un Radio Club, según el siguiente listado:
1- Omitir el Radio Club informar por escrito a la Autoridad de Aplicación, cualquier alteración ó modificación en los
requisitos que indica el Artículo 116 de la presente Resolución, dentro de los 30 (treinta) días corridos de producida
dicha alteración o modificación.
2- Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el Articulo 115 puntos 1 y/o 5 de la presente Resolución.
3- No cumplir el Radio Club ó Entidad con las Resoluciones, Disposiciones y/o Directivas de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES y/o gestionar indebidamente documentación inherente a la tramitación de
licencias, ascensos de categoría y demás trámites concernientes a la actividad de los aficionados.
4- Omitir las Instituciones o Entidades a las que se refiere el Capitulo XIV de la presente Resolución, informar por
escrito a la Autoridad de Aplicación cualquier alteración ó modificación relativa a la responsabilidad que indica el
Artículo precedente, dentro de los 30 (treinta) días corridos de producida dicha alteración o modificación.
5- Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el Articulo Nº 115 puntos 2, 3, 4, 6, y 7 de la presente
Resolución.
6- Traslado de la estación fija de aficionado por un período mayor a 30 (treinta) días corridos sin la previa
50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM
