REG RESv01 10 12 14.pdf

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notificación por medio fehaciente al Área Radioaficionados.
INFRACCIONES COMETIDAS MEDIANTE ESTACIONES . REPETIDORAS DE AFICIONADO.
ARTICULO 137º.-Las infracciones cometidas como consecuencia de la instalación y operación de estaciones
repetidoras del Servicio de Radioaficionado serán las comprendidas o tipificadas dentro del siguiente listado:
1- Estación repetidora sin alguno de los dispositivos automáticos de identificación previstos en la presente
Resolución.
2- Estación repetidora que utiliza frecuencias de entrada y/o salida diferentes a las oportunamente asignadas por
la Autoridad de Aplicación.
3- Estación repetidora que utiliza potencia superior a la oportunamente denunciada en la presentación técnica y
autorizada por la Autoridad de Aplicación.
4- Estación repetidora con sistema irradiante distinto al denunciado en la presentación técnica y autorizado por la
Autoridad de Aplicación.
5- Estación repetidora de telefonía que limita su acceso mediante la utilización de tonos selectivos o cualquier otro
medio que persiga ese fin.
6- Estación repetidora de aficionados conectada a la red telefónica pública.
7- Estación repetidora instalada con 2 (dos) ó más lugares distintos de emplazamiento de receptores y/o
transmisores en las frecuencias autorizadas a la misma.
8- Estación repetidora enlazada en frecuencias y/o bandas distintas a las previstas en la presente Resolución.
9- Estación repetidora sin control local o a distancia (control remoto) de apagado del equipo repetidor.
10- Estación repetidora de telefonía que utiliza subtonos distintos a los autorizados por la Autoridad de Aplicación.
50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM
