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INFRACCIONES RELATIVAS A RADIOBALIZAS (RADIOFAROS)
ARTICULO 138º.- Las infracciones cometidas como consecuencia de la instalación y operación de radiobalizas para el
uso de aficionados serán a consecuencia de estar incursas dentro del siguiente listado:
1- Estación de radiobaliza (radiofaro) que opere en frecuencias, modos y/o condiciones no autorizados en la
presente Resolución.
2- Estación de radiobaliza (radiofaro) que emite simultáneamente más de 1 (una) radiobaliza en una misma
banda de aficionados desde el mismo lugar de emplazamiento.
3- Estación de radiobaliza (radiofaro) que opere con potencias superiores a la máxima autorizada en la presente
Resolución.
INFRACCIONES RELATIVAS A LOS EXÁMENES
PARA CATEGORÍA INICIAL Y ASCENSOS
ARTICULO 139º.- Estas infracciones surgen como consecuencia de la violación de elementales normas de ética, así
como por actitudes deshonrosas por parte de aficionados o Radio Clubes para con sus colegas y la Autoridad de
Aplicación. Las menciones siguientes son solo enunciativas, pudiendo existir situaciones en que, a juicio de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, las mismas sean encuadradas en este artículo.
1- Radio Club en donde se comprobare la discriminación de los examinados o aspirantes según su raza, sexo,
religión, impedimento físico u otros motivos.
2- Radio Club en donde se comprobare para con los examinados o aspirantes el tráfico de influencias, pedidos de
dinero o especias ajenos a los correspondientes a su inscripción o matricula, y en general conductas reñidas con
la ética y la transparencia de los procedimientos administrativos.
50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM
