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CAPITULO IX
ESTACIONES REPETIDORAS
ARTICULO 48º.- Toda Estación Repetidora del Servicio de radioaficionados, deberá contar con la previa autorización
formal extendida por la Autoridad de aplicación. La solicitud de autorización de una Estación Repetidora para el Servicio
de radioaficionados, deberá ser presentada ante la Autoridad de Aplicación, a través de cualquier Radio Club del país,
completando los formularios y planillas de cálculo que la Gerencia de Ingeniería tiene habilitados al efecto. Los mismos
deben ser refrendados por un responsable técnico matriculado en los Consejos Profesionales o bajo la responsabilidad
del Radio Club a que corresponde el área de cobertura que se pretende para la estación, acorde a la Potencia Radiada
Aparente máxima denunciada. (PRA máxima).
De haber más de un postulante para la asignación de frecuencias y autorización de una estación repetidora del Servicio
de radioaficionados, se respetará la cronología del pedido.
Por razones de compatibilidad electromagnética, al ser el espectro radioeléctrico un recurso limitado y escaso, toda
tramitación de autorización de estaciones repetidoras quedará supeditada a la verificación técnica y factibilidad
determinada por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 49º.- En el caso de Estaciones Repetidoras del Servicio de radioaficionados en Telefonía (F3E) en bandas
de VHF/UHF, e independientemente de la responsabilidad técnica mencionada en el Artículo 48, los equipos
radioeléctricos utilizados deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
A) TRANSMISOR:
1. Dispositivo de identificación en forma telegráfica ó fónica.
2. Control remoto de encendido y apagado.
3. Potencia máxima: menor o igual a 100 (cien) vatios.
4. Estabilidad de frecuencia: mejor que 5 PPM.
5. Respuesta de audio: entre 250 Hz. y 3 kHz.
6. Clase de emisión: F3E.
7. Desviación máxima: Mas/Menos 5 kHz.
8. Radiación de espúreas: Igual o mejor que -60 dB.

50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM