REG RESv01 10 12 14.pdf

Vista previa de texto
CAPITULO VIII
RADIOBALIZAS (RADIOFAROS)
ARTICULO 47º.- Cualquier estación autorizada del Servicio de radioaficionados, independientemente de su categoría,
podrá instalar y poner en funcionamiento Radiobalizas (Radiofaros) desde el lugar de emplazamiento autorizado a su
titular y en las frecuencias, modos, y condiciones asignadas a tal fin.
Preg 63: quién puede instalar y poner
Preg 64: cuántas señales
No podrá emitirse simultáneamente mas de 1 (una) radiobaliza, en una misma banda de aficionados, desde el mismo
lugar de emplazamiento. La potencia de la radiobaliza no deberá exceder de 100 (cien) vatios y la estabilidad de
frecuencia deberá ser igual o mejor a 5 PPM.
50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM
