REG RESv01 10 12 14.pdf

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B) RECEPTOR:
1. Sensibilidad: Igual o mejor que 0,3 uV para 12 dB SINAD.
2. Frecuencias imagen: Rechazo igual o superior a 60 dB.
3. Intermodulación en RF: Rechazo igual o superior a 70 dB.
Las Estaciones Repetidoras de aficionados que operen en telefonía (F3E), deberán contar con un dispositivo de
identificación automático en telegrafía o fonía. En caso de optarse por identificación en telegrafía, su velocidad no
deberá superar las 15 (quince) palabras por minuto. En caso de elegirse identificación en fonía, la misma deberá ser en
idioma nacional. En cualquiera de los casos citados, el texto de la identificación deberá indicar, como mínimo, la señal
distintiva del titular y la localidad del emplazamiento de la Estación Repetidora.
ARTICULO 50º.- El titular de una estación repetidora digital automática, que instale este sistema fuera de su domicilio
autorizado, deberá solicitar previamente autorización expresa para la instalación de la misma en el lugar del nuevo
emplazamiento. Dicha solicitud se realizará completando y presentando los formularios y planillas de cálculo ante la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en forma directa, o a través de cualquier Radio Club del país y con el
aval técnico establecido en el Artículo 48.
ARTICULO 51º.- Sin la previa autorización formal de la Autoridad de Aplicación, no podrán modificarse las frecuencias
autorizadas, subtono, lugar de emplazamiento, tipo, ganancia y lóbulo de radiación de antenas, potencia, o enlace con
otras Estaciones Repetidoras autorizadas. Toda modificación requerirá el concurso de un profesional matriculado en los
Consejos Profesionales, o del Radio Club a que corresponde al área de cobertura que se pretende para la estación,
según la PRA máxima denunciada.
ARTICULO 52º.- Una vez que el funcionamiento de una Estación Repetidora esté autorizado por la Autoridad de
Aplicación, la misma deberá estar en servicio en un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos, notificando su puesta
en actividad a la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dentro de las 72 (setenta
y dos) horas. Transcurrido ese término sin recibirse el aviso fehaciente, o sin que se opere su puesta en servicio,
caducará de oficio la autorización otorgada. Igualmente caducará automáticamente la autorización de una Estación
Repetidora que, habiendo estado en servicio, se verifique su total inactividad por un período igual ó mayor a 60 (sesenta)
días corridos.
Preg. 133: plazo maximo para poner en funcionamiento (90dias)
Preg. 134 : plazo máximo puede permanecer inactiva ( 90 dias)
En caso de desperfectos técnicos que obliguen a la puesta fuera de servicio de una Estación Repetidora por un período
mayor a 60 (sesenta) días corridos, su titular deberá informar por medio fehaciente a la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES tal situación y el tiempo estimado para su puesta en servicio, pudiendo la misma autorizar o no la
prórroga solicitada.
50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM
