REG RESv01 10 12 14.pdf

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ARTICULO 53º.- El titular de una Estación Repetidora está obligado a comunicar a la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES la decisión de finalizar definitivamente con las prestaciones de la misma dentro de los 10 (diez)
días corridos de producido el cese de emisiones. En tal circunstancia y dentro del mismo plazo, deberá proceder al
desmantelamiento de las instalaciones radioeléctricas.
ARTICULO 54º.- Para la autorización del enlace de dos (2) o más Estaciones Repetidoras de telefonía (F3E), en una o
más bandas, se requerirá la previa conformidad escrita de sus titulares, quedando supeditada al estudio técnico
presentado, y considerando a dicho trámite con los alcances de una modificación.
El entrelazamiento de dos (2) o más Estaciones Repetidoras de telefonía (F3E), una vez autorizado por la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, deberá efectuarse en la porción destinada a tal fin, dentro de la banda de 220 MHz
(1,25 metros). Igual criterio deberá adoptarse en caso de enlazar una misma Estación Repetidora de telefonía (F3E),
que opere con el transmisor y receptor instalados en emplazamientos distintos.
La frecuencia de salida de una Estación Repetidora de telefonía (F3E), es de uso prioritario para la misma. Permitiendo
la operación en simplex, siempre que no interfiera con su uso, quedando expresamente prohibidas las transmisiones en
simplex en las frecuencias asignadas para las entradas de las mismas y a mas / menos 15 kHz. de ellas.
Preg 129: definir simplex (tema relac)
ARTICULO 55º.- Es responsabilidad del titular de una Estación Repetidora del Servicio de radioaficionados, el normal
funcionamiento de la misma en todo momento. A tal efecto será requisito obligatorio contar con un sistema de apagado
del equipo repetidor. Dicho sistema de apagado podrá ser local o a distancia (control remoto). En caso de optarse por
control remoto mediante vínculo radioeléctrico, la frecuencia de transmisión del mismo deberá estar comprendida
dentro de las bandas de aficionados.
ARTICULO 56º.- La utilización de una Estación Repetidora del Servicio de radioaficionados en telefonía (F3E), deberá
ser abierta al tráfico general de los mismos.
Por razones de compatibilidad electromagnética, las Estaciones Repetidoras en telefonía (F3E), podrán tener el acceso
codificado mediante la utilización de subtonos. La frecuencia de dichos subtonos deberá ser de público conocimiento,
de forma tal que se garantice su normal utilización por parte de los aficionados en general. La frecuencia del subtono
será asignada, al igual que los restantes parámetros técnicos, por la Gerencia de Ingeniería de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES. No siendo posible la modificación de la frecuencia del subtono, sin una nueva
autorización formal.
Preg 110: puede haber repet con cod acceso ?
Preg 111 : quien autoriza camb cod acceso
ARTICULO 57º.- Toda Estación Repetidora del Servicio de Radioaficionados, instalada y/o en funcionamiento sin la
previa autorización formal de la Autoridad de Aplicación, será pasible de las sanciones establecidas en el Artículo Nº 81
inciso a) del Decreto Ley Nº 33.310/44 convalidado por Ley Nº 13.030.
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