REG RESv01 10 12 14.pdf


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q) El aficionado que demuestre, con la presentación de las publicaciones oficiales, haber participado en la
categoría mono-operador en por lo menos 4(cuatro) concursos internacionales con un mínimo de 1500 contactos
cada uno, y dejando constancia por declaración jurada haber operado el mismo.
1. Las pruebas del cumplimiento de los requisitos del presente artículo, así como el Libro de Guardia, deberán
presentarse con una anticipación no menor a 30 días, ante el Radio Club en el que se rendirá examen.
2. En el caso de comprobarse que parte de lo acreditado sea falso, se considerará una falta grave y se elevarán los
antecedentes al Área Radioaficionados de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES quien podrá disponer la
instrucción del sumario y sanción que corresponda.
3. No se podrán presentar como antecedentes los que se hubieran utilizado en ascensos anteriores a menos que se
demuestre haberlos repetido.
ARTICULO 36º.- Los aficionados de cada una de las categorías anteriormente enunciadas, están facultados para
operar en las bandas de frecuencias, clases de emisión y condiciones que se establecen en el Anexo III de la presente
Resolución.
ARTICULO 37º.- Los trámites relacionados con las Categorías INICIAL, NOVICIO, INTERMEDIA, GENERAL,
SUPERIOR y ESPECIAL deberán ser diligenciados ante un Radio Club reconocido.

50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM