REG RESv01 10 12 14.pdf

Vista previa de texto
ARTICULO 33º.- Para ascender a la categoría SUPERIOR, se requerirá:
a) Acreditar como mínimo una antigüedad de 3 (tres) años en la categoría GENERAL.
Preg 34: acreditar asc C. Superior
b) Aprobar los exámenes que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES determine para la categoría, de
acuerdo al Capítulo XII de la presente Reglamentación.
c) Demostrar actividad como aficionado mediante la presentación del Libro de Guardia y demostrar haber
cumplimentado, en forma indistinta, como mínimo 6 (seis) de las actividades detalladas en el artículo 35 de la
presente Resolución.
ARTICULO 34º.- CATEGORÍA ESPECIAL.
Serán acreedores a la categoría especial los aficionados de categoría superior que acrediten 50 (cincuenta) años como
titulares únicamente de licencia de aficionado. La misma no otorga prerrogativa alguna con respecto a las asignadas a la
categoría superior. Las solicitudes de la misma se presentarán ante un RADIO CLUB, el que elevará los antecedentes
presentados por los solicitantes, conjuntamente con su opinión fundada sobre la correspondencia de la solicitud.
Preg 47: requisitos C. Especial
ARTICULO 35º.- Para ascensos de categoría, se tendrá como válidas las siguientes actividades:
a) Demostrar haber clasificado dentro de los 10 (diez) primero puestos de 4 (cuatro) concursos distintos,
organizados por Radio Clubes o instituciones afines a la actividad.
b) Demostrar haber dictado cursos de: formación de aspirantes a aficionados, telegrafía, técnica, reglamentación,
práctica operativa, comunicaciones digitales, propagación, antenas, idiomas u otros relativos a la actividad de los
aficionados.
c) Presentar tarjetas QSL recibidas por contactos realizados a partir de la fecha de su categoría actual de
aficionado, de acuerdo a la siguiente tabla:
Ascenso a categoría NOVICIO: 50 tarjetas.
Ascenso a categoría INTERMEDIA: 200 tarjetas.
Ascenso a categoría GENERAL: 300 tarjetas.
Ascenso a categoría SUPERIOR: 400 tarjetas.
d) Presentar copia de publicaciones o trabajos técnicos relacionados con la actividad, las que deben haberse
realizado en publicaciones oficiales de Radio Clubes reconocidos o en otras de difusión masiva.
e) Demostrar haber desarrollado actividad en modos especiales de comunicación de aficionados, tales como
comunicaciones digitales, SStv, ATV, FAX, RTTY, etc. (no se incluye telegrafía), mediante la presentación de
tarjetas QSL, de acuerdo a la siguiente tabla:
50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM
