REG RESv01 10 12 14.pdf

Vista previa de texto
El Radio Club asentará los comunicados en su libro de guardia, a efectos de poder demostrar fehacientemente los
tiempos establecidos en el párrafo anterior.
1. A los titulares de licencia de aficionado de Categoría INICIAL, se le asignará una señal distintiva con prefijo
internacional correspondiente al bloque AZ. Esta señal distintiva será reemplazada en la oportunidad en que el
titular de la licencia ascienda a categoría NOVICIO.
Preg 38: pref int. C. Inicial
2. Las licencias en categoría INICIAL tendrán vigencia solo por 2 (dos) años desde la fecha en que es otorgada.
Preg 22: duracion inicial
3. El aspirante a la categoría INICIAL, siempre que se encuentre en condiciones para rendir examen a la categoría
NOVICIO, podrá hacerlo directamente si reúne las condiciones establecidas para esta última categoría.
4. El aficionado que obtuvo la categoría INICIAL, si por cualquier circunstancia, tales como enfermedad contraída,
viajes, etc., claramente constatado, no hubiese cumplido con los requisitos de ascensos a la Categoría Novicio,
podrá solicitar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por intermedio de un Radio Club, la
renovación por 1 (un) año y por una única vez.
Preg 25: vencimiento prorroga
ARTICULO 29º.- Para ascender a la categoría NOVICIO se requerirá:
a) Aprobar el examen de telegrafía establecido para el ingreso directo a Categoría Novicio.
b) Demostrar actividad como aficionado mediante la presentación del Libro de Guardia y presentar las tarjetas
QSL requeridas en el Inciso 3 del Art. 35 de la presente Resolución.
c) En el caso que el interesado haya permanecido por más de 2 (dos) años en la Categoría Inicial, deberá aprobar
un examen de actualización reglamentaria.
ARTICULO 30º.- Para ingresar en forma directa a la Categoría Novicio, se requerirá:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción, o extranjero con residencia en el país acreditada mediante
Documento Nacional de Identidad.
b) Tener una edad mínima de 12 años. Si se tratara de menores de 18 (dieciocho) años, la solicitud deberá ser
certificada por el padre, madre, tutor o encargado, los que serán responsables de la actividad que el menor realice
con la estación radioeléctrica.
c) Aprobar los exámenes que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES determine para la categoría, de
acuerdo al Capítulo XII de la presente Resolución.
d) Acompañar un certificado original de antecedentes judiciales expedido por la Autoridad competente.
50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM
