REG RESv01 10 12 14.pdf


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CAPITULO V
DIGIMODOS
ARTICULO 24º.- Un operador de DIGIMODOS que utilice un BBS:
a) No deberá transmitir mensajes o documentos redundantes, innecesarios o excesivamente largos;
b) Deberá incluir la señal distintiva de la estación que origina el mensaje;
c) En caso de tratarse de un Radio Club u otra Institución, se deberá incluir además la señal distintiva y nombre y
apellido de la persona responsable, a efectos de identificar su remitente;
d) Deberá asegurarse que todos los mensajes transmitidos sean dirigidos al grupo correcto de aficionados
destinatarios;
e) Deberá evitar retransmitir mensajes incursos en alguna de las infracciones previstas en el Anexo II de la
presente Resolución y/o legislación y normativa vigente.
ARTICULO 25º.- El aficionado responsable de un PMS, BBS, CLUSTER y/o cualquier sistema similar, no deberá
impedir o limitar el acceso total o parcial de los aficionados al mismo, ya sea por códigos, claves de acceso o cualquier
otro medio que persiga el mismo fin.
Toda la distribución de mensajes entre CLUSTERS, BBS´s de Packet Radio o sistemas similares (Forwarding) en:
- bandas de VHF, podrá ser canalizada en la banda de 144 Mhz en las porciones asignadas a tal clase de emisión,
dentro del horario de 01,00 horas a 06:00 horas.
- En las bandas de 220 Mhz y 430 Mhz y/o superiores se podrá realizar durante las 24 horas.

50/98 - Reglamento y Preguntas - p/LU1HDM