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AÑO XXXIII Núm. 134
15 de julio de 2014
19180
Artículo 14. Primera fase: asesoramiento.
1. En esta fase, de carácter obligatorio, se prestará apoyo individualizado o colectivo para la recogida de evidencias
que demuestren el dominio profesional relativo a las unidades de competencia susceptibles de acreditación, a través
de personas habilitadas para las tareas de asesoramiento.
2. Una vez finalizada esta fase, el asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe
orientativo, que entregará a la persona interesada, sobre la conveniencia de que ésta acceda a la fase de evaluación
sobre las competencias profesionales que considere suficientemente justificadas, con expresión concreta de aquellas unidades de competencia para las que se le recomienda ser evaluada.
3. Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente Comisión de Evaluación toda la documentación aportada, así como el informe elaborado. Si el informe es negativo, se indicará al candidato o candidata la formación
complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla.
No obstante, dado que el informe de la persona asesora no es vinculante, el candidato o la candidata podrán decidir
pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la Comisión de Evaluación, junto con el informe,
toda la documentación de la persona candidata.
4. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir a la sesión a la que ha sido convocada, deberá justificar
la falta de asistencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la sesión. En caso contrario se entenderá que
dicha persona desiste del procedimiento.
5. Una vez finalizada la fase de asesoramiento, los candidatos deberán abonar, en el plazo de cinco días hábiles
a contar desde el siguiente a la recepción del informe de asesoramiento, el importe de la tasa correspondiente al
servicio de evaluación de las competencias profesionales.
Los candidatos deberán presentar ante los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, por cualquiera de los medios indicados en el artículo 7, una copia del modelo 046 validada por la entidad bancaria, si el pago
se realizó de forma presencial. Si el pago se realizó de forma telemática, deberán entregar una copia impresa del
documento electrónico en la que conste el número de referencia obtenido tras el abono. La no acreditación del pago
de la tasa dará lugar a la exclusión automática de la persona interesada del procedimiento.
Artículo 15. Segunda fase: evaluación de la competencia profesional.
1. En esta fase se evaluará a la persona candidata en cada una de las unidades de competencia en las que se haya
inscrito y se comprobará si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en
los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir
del contexto profesional.
2. Para el desarrollo de esta fase se formarán las Comisiones de Evaluación necesarias en función del número de
candidatos.
3. Las Comisiones de Evaluación serán nombradas por la Dirección General de Formación. Su composición, funcionamiento y funciones, se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
4. La evaluación se realizará analizando el informe del asesor y toda la documentación aportada por el candidato
y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las
unidades de competencia en las que se haya inscrito.
5. La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada, que será de carácter obligatorio.
6. La no presentación de la persona candidata a las citaciones para la realización de las pruebas de evaluación a
las que se encuentre convocada (individuales o colectivas) sin que justifique la ausencia en el plazo de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de la citación dará lugar a que se desestime su continuidad en el procedimiento, lo que
se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentado.
7. Los resultados de la evaluación en una determinada unidad de competencia se expresarán en términos de “demostrada” o “no demostrada”, y se notificará de ello a los candidatos o candidatas, que podrán dirigir la reclama-
