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AÑO XXXIII Núm. 134
15 de julio de 2014
19182
ciado por el Fondo Social Europeo con cargo al Tercer Bloque Plan Estratégico de la Formación Profesional, de los
Programas de Cooperación Territorial, aprobados en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013
para el impulso de la formación profesional. El crédito destinado a esta convocatoria es de 372.120,12 euros.
Artículo 21. Protección de datos.
1. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación de este procedimiento quedará sometido a la normativa vigente sobre protección de datos.
2. Los datos personales de los participantes se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Artículo 22. Sistema de Gestión de Calidad.
El presente procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional se dotará de sistemas de
gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios
establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Artículo 23. Permisos individuales de formación.
Para facilitar el acceso a este proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las personas que están trabajando, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
Artículo 24. Compensaciones económicas para asesores y evaluadores.
Las compensaciones económicas para los asesores y evaluadores que participen en el procedimiento regulado
mediante la presente orden se regirán por lo dispuesto en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones
por razón de servicio así como en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Dirección General de Formación y a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional para que, de manera conjunta, dicten cuantos actos e instrucciones sean necesarias en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Con carácter potestativo
podrá interponerse recurso de reposición previo ante la el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes desde
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según dispone la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final tercera. Efectos.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 20 de junio de 2014
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
MARCIAL MARÍN HELLÍN
La Consejera de Empleo y Economía
CARMEN CASERO GONZÁLEZ
