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AÑO XXXIII Núm. 134

15 de julio de 2014

19181

ción pertinente a la Presidencia de la Comisión de Evaluación correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles
contados a partir del siguiente al de su notificación, conforme al modelo del Anexo VI, por cualquiera de los medios
indicados en el artículo 7.
8. La Comisión de Evaluación resolverá las reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del último día del plazo para presentar reclamaciones. Frente a esta resolución, que se notificará individualmente a los interesados, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Formación, en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
9. Finalizado el proceso de evaluación y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Evaluación recogerá los resultados en un acta de evaluación que, junto con todo el expediente, remitirá a la Dirección General de
Formación con la propuesta de certificación correspondiente para la acreditación de los candidatos.
Artículo 16. Tercera fase: acreditación y registro de la competencia profesional.
1. A los candidatos y candidatas que superen el proceso de evaluación se les expedirá una acreditación por la
Dirección General de Formación, de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su
competencia profesional, de acuerdo con el modelo del anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. La acreditación quedará registrada tal y como se establece en la Orden de 24/09/2012, de la Consejería de
Empleo y Economía, por la que se regula el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales
Acumulables expedidas en Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento de inscripción y expedición.
Artículo 17. Lugares de realización del procedimiento.
El procedimiento se desarrollará en los Servicios Periféricos y Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería de Empleo y Economía, así como en los centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se
determinen en función de la distribución territorial de los candidatos, lo cual se comunicará a éstos, con una antelación de cinco días hábiles, mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los tablones de anuncios de las Oficinas de Empleo y
Emprendedores de la Consejería de Empleo y Economía.
Artículo 18. Efectos de las competencias acreditadas.
1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a
la obtención del correspondiente título o certificado.
2. La Dirección General de Formación, reconocerá las unidades de competencia acreditadas, a efectos de exención
de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la
normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.
3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se
establece en cada uno de los títulos.
Artículo 19. Plan de formación.
La Dirección General de Formación remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento, un
escrito en el que se hará constar, según proceda:
a) Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias
posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación.
b) Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la
obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas. También se les orientará sobre las posibles correspondencias y exenciones y de los trámites necesarios para ello.
Artículo 20. Presupuesto y financiación.
Las actuaciones recogidas en esta orden se llevarán a cabo en el marco de las líneas de actuación previstas en el
Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinan-

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