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AÑO XXXIII Núm. 134

15 de julio de 2014

19175

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Empleo y Economía
Orden de 20/06/2014, de la Consejería de Empleo y Economía y de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, por la que se realiza la convocatoria específica del procedimiento para la evaluación y acreditación
de determinadas competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales
de formación, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2014/8580]
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, nació con el objetivo de
crear un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de
vida de las personas y promover la cohesión social y económica, así como el fomento del empleo.
Así, en su artículo 3.5, entre los fines del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional, establece el de evaluar
y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición; en su artículo
4.1.b), entre los instrumentos y acciones del Sistema, contempla un procedimiento de reconocimiento, evaluación,
acreditación y registro de las cualificaciones profesionales y, finalmente, en su artículo 8.4 establece que el Gobierno,
previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación
y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala, en su artículo 66.4, que las personas adultas pueden
realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán
medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece el catálogo de servicios a la ciudadanía de los Servicios Públicos de Empleo entre los cuales se encuentra, tanto para personas ocupadas como para desempleadas, la evaluación
y, en su caso, reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral mediante la acreditación oficial
de su cualificación.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias
profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así
como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Así, en su artículo 21.1.b) determina que, en cada
Comunidad Autónoma, las Administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura
organizativa responsable del procedimiento que se establece en dicho Real Decreto.
El Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los
órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, señala en su artículo 9 f), dentro de las funciones de la Dirección General de Formación, el reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas
mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
El Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes señala en su artículo 7.25, dentro de las funciones de la
Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, la gestión de las ayudas procedentes
del Fondo Social Europeo relacionadas con los programas de cualificación profesional y enseñanzas de formación profesional, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos de la Administración Regional.
El artículo 10.5 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece que las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas, en cada ámbito territorial, podrán solicitar, a la Administración General del Estado o a la administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta
tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con
especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.
La presente orden viene motivada por la necesidad de que las personas que presten o hayan prestado servicios como
auxiliar/gerocultor en las residencias de mayores, dispongan de la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria