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AÑO XXXIII Núm. 134

15 de julio de 2014

19176

a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, conforme a lo dispuesto por el artículo 8.2 de la Orden de
21/05/2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros
destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha, en su redacción dada por la Orden de 04/06/2013, de la
Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía,
y de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, disponemos:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria específica del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, de las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional señalada en el artículo 2,
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1224/2009
de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 2. Unidades de competencia objeto de la convocatoria.
1. Las unidades de competencia que se convocan, son las incluidas en la siguiente cualificación profesional:
(SSC320_2) Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Nivel 2).
2. Las unidades de competencia incluidas en dicha cualificación profesional, están recogidas en el Anexo I, con indicación expresa de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en las que están comprendidas.
Artículo 3. Plazas convocadas.
1. El número total de plazas convocadas en la presente convocatoria asciende a 2.000.
2. Se reserva un cupo máximo de un 30% de las plazas convocadas para personas inscritas como desempleadas
en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería de Empleo y Economía.
Artículo 4. Requisitos de participación en el procedimiento.
1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta
de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y
trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este
requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.
b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar,
con la siguiente duración mínima:
1º. En el caso de experiencia laboral, se deberá justificar, al menos, 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
2º. En el caso de formación se deberán justificar, al menos, 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de
realizarse la convocatoria. Si los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplan una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
d) Estar prestando o haber prestado sus servicios en entidades públicas o privadas, inscritas en el Registro de
Centros y Entidades de Servicios Sociales regulado en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales
de Castilla-La Mancha, pertenecientes al sector de la prestación de servicios sociales a personas en régimen de
permanencia parcial, temporal o permanente en instituciones de carácter social.
Artículo 5. Exclusiones de participación en el procedimiento.
No podrán participar en el procedimiento de evaluación y acreditación, las personas que se encuentren en alguno
de los siguientes supuestos:
a) Que estén en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contengan la
unidad de competencia cuya acreditación se pretende, ni de sus equivalentes.