Orden acreditacion competencias.pdf


Vista previa del archivo PDF orden-acreditacion-competencias.pdf


Página 1 2 34527

Vista previa de texto


AÑO XXXIII Núm. 134

15 de julio de 2014

19177

b) Que estén matriculadas en una oferta formativa de formación profesional en el sistema educativo que contenga
la formación asociada a la unidad de competencia cuya acreditación se pretende.
c) Que estén realizando una acción formativa de formación profesional para el empleo con un itinerario formativo
conducente a un certificado de profesionalidad en el que esté incluida alguna unidad de competencia para la que se
solicite la evaluación y acreditación.
Artículo 6. Información y orientación.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación a todas las personas que la soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el
acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las
mismas. Esta información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre
su participación en el procedimiento, así como, en su caso, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo
del mismo.
2. Esta información y orientación se facilitará en los centros designados a tal efecto que aparecen relacionados en
el anexo V, así como en el Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha http://pop.jccm.es.
3. La Dirección General de Formación facilitará en la página web del Portal de Orientación Profesional de Castilla-La
Mancha (http://pop.jccm.es) los modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que
sean objeto de evaluación de la presente convocatoria, con la finalidad de que las personas participantes puedan
valorar inicialmente el grado en que poseen dichas competencias.
Artículo 7. Solicitudes: plazo, forma de presentación y acreditación del cumplimiento de requisitos.
1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán presentar solicitud de inscripción, según el
modelo que figura como Anexo II.
2. El plazo para solicitar la inscripción en el procedimiento será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente
al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No serán admitidas a trámite las
solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los siguientes medios:
a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica
de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.
es.
Para poder realizar el envío telemático de la solicitud, los interesados deberán identificarse mediante usuario y
contraseña de la oficina virtual de la Consejería de Empleo y Economía, DNI electrónico, o certificado digital de la
fábrica nacional de moneda y timbre.
Quienes no dispongan de usuario y contraseña de la oficina virtual de la Consejería de Empleo y Economía, podrán
solicitarlo en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha, en los Servicios Periféricos de la
Consejería de Empleo y Economía o en las Unidades Locales de Gestión de Empleo.
Los interesados que opten por la presentación telemática de la solicitud, podrán aportar al expediente, en cualquier
fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos.
b) En el registro de la Consejería de Empleo y Economía, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. La acreditación del cumplimiento de requisitos para la presente convocatoria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo señalado en el Anexo II. Todos los documentos que se aporten deberán estar
redactados en castellano o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
5. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el
artículo 4, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el Anexo II, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, presentando la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho,
de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.