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AÑO XXXIII Núm. 134

15 de julio de 2014

19178

La Dirección General de Formación designará a los asesores necesarios que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inclusión
de la solicitud en las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Artículo 8. Órganos responsables e instructores del procedimiento.
1. La Dirección General de Formación y la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, conjuntamente, serán los órganos responsables del procedimiento.
2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio Periférico de la Consejería de Empleo y Economía correspondiente a la provincia donde se haya efectuado la solicitud.
Artículo 9. Tasas.
1. Según lo previsto en la Sección 4ª, del Capítulo III, del Título III de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y
Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, los aspirantes que resulten seleccionados para
la participación en este procedimiento, deberán satisfacer una tasa por la prestación de los servicios técnicos de
asesoramiento y evaluación de competencias profesionales de acuerdo a las siguientes tarifas:
a) Tarifa 1. Fase de asesoramiento: 24,48 euros.
b) Tarifa 2. Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12,24 euros.
2. Dichas tasas se abonarán realizando un ingreso mediante el modelo 046 que se podrá cumplimentar en el portal
tributario de la Consejería de Hacienda, en la siguiente dirección: http://tributos.jccm.es/ (cumplimentación y pago
de tasas, precios públicos y otros ingresos),
Artículo 10. Admisión a trámite.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía comprobarán si los candidatos cumplen los requisitos previstos en la presente orden y elaborarán los listados
provisionales de admitidos y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión.
2. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados provisionales, los candidatos excluidos podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas y subsanar los defectos
u omisiones que hubieran motivado su exclusión.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, y una vez analizadas las alegaciones que se hubiesen presentado, se publicarán los listados definitivos de admitidos y de excluidos.
4. Los listados provisionales y definitivos se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico de la Administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los tablones de anuncios de las Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería de Empleo y Economía.
Artículo 11. Criterios de baremación.
1. Si el número de solicitudes admitidas fuera superior al número de plazas convocadas, el órgano instructor aplicará
el siguiente baremo para la selección de las personas candidatas:
a) Experiencia Profesional.
1º Por cada año de experiencia laboral en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones
propias de las unidades de competencia a reconocer: 2 puntos.
2º Para períodos inferiores al año, por cada mes de experiencia certificada: 0,16 puntos.
b) Formación. Por cada 10 horas de formación no formal, incluidas las prácticas no laborales, 0,05 puntos. No se
tendrán en cuenta certificaciones o diplomas de menos de 10 horas.
c) Por haber participado en un proceso programado de información y/o orientación relativo al procedimiento
de acreditación de competencias, se obtendrán 2 puntos. A las personas que hubieran participado en el proceso de información y orientación incluido en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales
convocado mediante Orden de 29/12/2010, de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud y la Consejería