ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS CUOTAS SINDICALES
Artículo 173.- Para el eficaz desempeño de las actividades sindicales, los afiliados del
Sindicato deberán cubrir al CEN una cuota ordinaria mensual del 2% sobre el sueldo
básico de cotización.
Artículo 174.- De la cuota mensual ordinaria el CEN, proporcionalmente participará a
las Secciones con hasta el 50% de la misma.
Artículo 175.- De sus ingresos, las Secciones deberán pagar los gastos que originen su
administración y funcionamiento interno.
Artículo 176.- Para el mejor funcionamiento de las Secciones foráneas, la cuota
ordinaria mensual que cubren sus afiliadas y afiliados podrá ser aumentada hasta
en 1% más, siempre y cuando dicho aumento se apruebe en la respectiva Asamblea
General y cuya Convocatoria deberá contar con la aprobación previa del CEN y de la
Comisión Nacional de Vigilancia.
Artículo 177.- Excepcionalmente, los afiliados deberán cubrir cuotas extraordinarias.
Las de carácter nacional deberán ser aprobadas por el Congreso y ratificadas por la
mayoría de las Asambleas Generales seccionales. Las de carácter seccional, deberán
ser aprobadas por la Asamblea General y cuya Convocatoria deberá contar con la
aprobación del CEN y de la Comisión Nacional de Vigilancia.
Artículo 178.- El importe de la participación de las cuotas ordinarias que percibe el CEN,
se destinará para financiar el sostenimiento del CEN, Órganos Nacionales Autónomos,
Comisiones Nacionales, Direcciones Nacionales, Representaciones Nacionales,
realización de Congresos, Consejos, Plenos del CEN, procesos electorales sindicales,
programas ordinarios y extraordinarios del CEN, así como para el sostenimiento de
oficinas, instalaciones, recursos humanos, vehículos, mobiliario, equipo, servicios
generales, recursos materiales, gastos de operación y, en general, la cobertura de
todas erogaciones económicas que requieran la planeación y desarrollo de los objetivos
y actividades del SNTSA.
Artículo 179.- Las cuotas sindicales serán recaudadas únicamente por la Secretaría de
Finanzas del CEN.
Artículo 180.- Ninguna autoridad sindical tiene facultad para conceder prórrogas o
dispensa de pago de las cuotas sindicales que debe ingresar al patrimonio del SNTSA.
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