ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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CAPÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 167.- El Consejo Nacional de Honor y Justicia se integrará por un Consejero
Presidente, un Consejero Vicepresidente y tres Consejeros, durará en su cargo tres
años y será electo en el mismo Congreso en que se elija al CEN, de conformidad a lo
establecido en el artículo 78 bis del presente Estatuto.
Artículo 168.- El Consejo Nacional de Honor y Justicia tendrá las siguientes facultades
y obligaciones:
I. Conocer la Ley, los reglamentos y todas las disposiciones relacionadas con la
materia de su encargo sindical, así como el presente Estatuto
II. Recibir de la Comisión Nacional de Vigilancia todas las consignaciones
individuales o colectivas, emitiendo, con fundamento en ellos, sus determinaciones
y medidas cautelares respectivas, que considere necesario aplicar, tales como:
Comisión Ejecutiva, Comisión Especial, Intervención en la Sección sindical, entre
otras, o en su caso, las sanciones establecidas en el presente Estatuto.
III. Constituirse en Pleno para analizar y discutir los asuntos que le sean turnados
y emitir el dictamen correspondiente.
IV. Iniciar los procesos correspondientes, recabando pruebas y el mayor acopio de
datos oyendo a los acusados, admitiendo testimonio y defensores, valorando en
consecuencia todos los elementos de prueba que aporten acusados y acusadores.
V. Revisar las consideraciones que le sean turnadas por las Comisiones
Nacionales de Vigilancia y Hacienda y emitir el dictamen correspondiente.
VI. Las demás que le establezca el presente Estatuto.
Artículo 169.- En los casos anteriores, el Consejo verificará con todo detenimiento
si quedaron satisfechas las disposiciones procesales que señala el Estatuto, y en el
caso de que se detecte alguna violación ordenará la regularización o reposición del
procedimiento, o bien, si se cumplieron los requisitos legales, así lo determinará en su
dictamen y podrá, en su caso, suspender provisionalmente en sus derechos o encargo
sindicales al o a los afiliados consignados. El dictamen correspondiente lo hará del
conocimiento del Congreso o del Consejo para su resolución definitiva, a excepción de
la expulsión, que sólo la conocerá el Congreso.

8 6 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA