ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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III. Vigilar cuando sea necesario, la contabilidad del CEN y de las Secciones, para
lo cual, deberá hacer una revisión semestral a fin de comprobar que el movimiento
de fondos se ajuste al presupuesto aprobado y necesidades sindicales, en los
términos de este Estatuto.
IV. Si en la revisión aparecen indicios de irregularidades o inconsistencias en
el manejo de fondos, formulará un pliego de observaciones proponiendo a la
Secretaría de Finanzas del CEN, en primera instancia, las medidas y términos
de su corrección.
V. Si las irregularidades son de tal magnitud que ameriten la imposición de una
sanción, turnará el expediente con la documentación comprobatoria a la Comisión
Nacional de Vigilancia para que ésta realice las consideraciones estatutarias que
sean procedentes.
VI. Rendir informe de sus actividades al Consejo y al Congreso.
VII. Emitir sus consideraciones en un plazo no mayor de treinta días.
VIII. Revisar todos los gastos que realice el SNTSA.
IX. Si por negligencia de la Comisión Nacional de Hacienda hubiera alguna
responsabilidad en el manejo de los fondos de la agrupación, ésta será
solidariamente responsable.
X. Entregar a quien lo sustituya, por inventario, todos los documentos y bienes
propiedad del SNTSA que obran en su poder, informando sobre el estado procesal
de los asuntos que se en encuentren en trámite.
XI. Las demás que le establezca el presente Estatuto.
Artículo 166.- Las Comisiones Seccionales de Hacienda serán auxiliares de la Comisión
Nacional de Hacienda, por lo que deberán turnarle los asuntos relativos a quejas,
denuncias y acusaciones de los afiliados en materia de probables irregularidades en el
manejo de las finanzas de las Secciones.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/8 5