ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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VII. Recibir quejas, denuncias, acusaciones e inconformidades de los afiliados
por probables violaciones a los presentes Estatutos, así como inconformidades
o impugnaciones que se originen con motivo de un proceso electoral, con la
obligación ineludible de someterse al siguiente Procedimiento:
a. El afectado o interesado deberá presentar por escrito los hechos que se
pretendan hacer valer, debiendo contener firma autógrafa, credencial de
elector, credencial del centro de trabajo, datos que hagan fácil su localización,
acompañado de los medios de prueba que considere necesarios.
b. Radicado y, en su caso, admitido el escrito, se estudiará y analizará su
procedencia a partir de las pruebas aportadas, teniendo la Comisión Nacional
de Vigilancia la facultad de allegarse pruebas para mejor proveer, otorgando
irrestrictamente al presunto responsable el derecho a la defensa.
c. Sólo en el caso de que existan datos fundados de la probable responsabilidad
del imputado, la Comisión Nacional de Vigilancia consignará el expediente en
el que se incluyan las consideraciones que estime pertinentes, al Consejo
Nacional de Honor y Justicia, para que éste, en uso de sus facultades resuelva
en definitiva, de lo contrario se mandará al archivo como asunto totalmente
concluido.
d. En el caso de que los afiliados se encuentren inconformes con las
consideraciones emitidas por la Comisión Nacional de Vigilancia podrán
interponer ante la misma, recurso de reconsideración, el cual no requiere
de formalidad alguna solamente que se presente por escrito con los agravios
que considere, en un término de tres días hábiles.
VIII. Conocer, en primera instancia, los asuntos derivados por probables
violaciones estatutarias que le sean enviados por las Comisiones Seccionales
de Hacienda y de Vigilancia y Justicia, así como por la Comisión Nacional de
Hacienda.
IX. Valorar y determinar, en su caso, la validez y legalidad de los procesos electorales
seccionales y de Delegados al Congreso, turnando sus consideraciones al Consejo
Nacional de Honor y Justicia y al CEN para los efectos que correspondan.
X. Vigilar que las Convocatorias a Congreso, Consejos, Pleno del CEN, así como
para la elección de Delegados y de CES, se ajusten al presente Estatuto y a la Ley.
XI. Solicitar a las Comisiones Seccionales de Hacienda y de Vigilancia y Justicia
los informes y documentos que estime convenientes, así como solicitarles su
auxilio para mejor proveer.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/8 3