ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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III. Coadyuvar con las diversas áreas del CEN y de las Secciones Sindicales en el
desarrollo de sus facultades y obligaciones, en el área de su competencia;
IV. Las demás que le asigne la Presidencia del CEN y que le reconozca el presente
Estatuto.
Artículo 155.- Son facultades y obligaciones de las Comisiones Nacionales Auxiliares
las siguientes:
I. Conocer la Ley, los reglamentos y todas las disposiciones relacionadas con las
materias de su encargo sindical, así como el presente Estatuto.
II. Fungir como organismos auxiliares con funciones técnicas, consultivas y
de apoyo, que actuarán de manera coordinada y bajo las directrices de las
Secretarías del CEN de la cual toman su denominación.
III. Las demás que les reconozca el presente Estatuto y las disposiciones
aplicables.
Artículo 156.- Son facultades y obligaciones de las Representaciones Sindicales ante
las Comisiones Nacionales Mixtas, las siguientes:
I. Conocer la Ley, las Condiciones Generales de Trabajo, los Reglamentos y todas
las disposiciones legales relacionadas con las materias de su encargo sindical,
así como el presente Estatuto
II. Asistir con la representación del CEN a las reuniones ordinarias y extraordinarias
que realicen las Comisiones Nacionales Mixtas a las que pertenecen, con
autorización de la Presidencia del CEN.
III. Coordinarse con la Secretaría de Representantes ante las Comisiones
Nacionales Mixtas, así como, con las de Asuntos Laborales, de Asuntos Jurídicos
y demás Secretarías titulares e instancias del CEN que se vinculen con el tema
de su encomienda, así como, en su caso, con las Secciones Sindicales, para el
cumplimiento oportuno y adecuado de su tarea de representación sindical.
IV. Cumplir con las disposiciones que se establezcan en los instrumentos jurídicos
particulares, que se acuerden entre la Secretaría de Salud y el Sindicato para los
efectos de la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional Mixta de
que se trate.
V. Informar mensualmente a la Secretaría de Representantes ante las Comisiones
Nacionales Mixtas de sus actividades.
VI. Participar en la modificación reformas y actualización del Reglamento,
Manuales y disposiciones de la materia que les corresponde.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/8 1
